Aunque no generen ingresos, las sociedades inactivas mantienen deberes formales ante el Ministerio de Hacienda
En el país se estima que hay unas 200 mil que no generan ingresos ni desarrollan actividades económicas.
Pese a ello, deben cumplir con los requerimientos legales, como la presentación de la Declaración Informativa de Sociedades Inactivas (formulario D-272), la cual debe presentarse anualmente a más tardar el 30 de abril.
De lo contrario, usted podría ser sancionado con una multa de hasta ¢46 millones.
Además, es indispensable mantener actualizada la información ante la Administración Tributaria.
“Las sociedades en Costa Rica siempre serán contribuyentes. Hoy nos enfrentamos a la primera declaración de inactivas en la plataforma de TRIBU-CR. Por eso, insisto en que debe presentarse con tiempo de antelación a la fecha límite para evitar errores o toparse con inconsistencias del sistema y, si lo amerita, poder contactar a algún profesional para obtener asesoría”, dijo Raymundo Volio, abogado experto en impuestos de Actualidad Tributaria.
¿Qué hacer?
Para quienes han decidido no continuar con estas estructuras legales, la disolución y liquidación total de la empresa es una alternativa recomendable.
Este proceso implica, en términos generales:
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Acuerdo de disolución y liquidación por parte de los socios.
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Protocolización ante notario público.
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Cancelación de obligaciones pendientes ante Tributación.
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Liquidación de activos y pasivos.
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Inscripción de la disolución-liquidación en el Registro Nacional.
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Desinscripción en OVI de la empresa y la eliminación de todos los deberes tributarios.
“Las sociedades inactivas no están exentas de control. En el contexto actual de fiscalización digital, es fundamental que los contribuyentes comprendan que la inactividad no elimina las responsabilidades, y que disolver a tiempo puede evitar costos y contingencias innecesarias”, menciona Volio.