El pasado 30 de setiembre el Registro Nacional publicó la Resolución Conjunta DGT-R-26-2022, sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las personas Jurídicas, No. 9428, reformado por la Ley No. 10220, la cual aplica para realizar el cese de disolución de la sociedades disueltas por la ley 9024.
Esta resolución conjunta ha generado confusión en los dueños de sociedades inactivas, que estaban a la espera de su publicación para poder traer a la vida sus sociedades disueltas. Según especialista en el tema, la licenciada Ana Isabel Borbón, ahora hay dos escenarios que los dueños de estas sociedades tendrán que tomar en cuenta para actuar.
?Las sociedades inactivas disueltas lo fueron gracias a dos leyes, la 9428 que está vigente y la 9024 que era la ley anterior mediante la cual se inició el cobro del impuesto a sociedades?, comentó Borbón, ?la resolución conjunta publicada ya y que es de aplicación, viene a cesar la disolución de las sociedades bajo la ley 9024, pero aquellas que fueron disueltas bajo la ley 9428 no tienen un reglamento aún, por lo que no se sabe cómo ni cuándo se podrá volverlas a la vida. Ahí radica la confusión actual entre los interesados?.
Si los dueños de las sociedades inactivas disueltas por la ley 9024 quisieran volverlas a la vida, deberán poner al día sus obligaciones con el fisco antes del 15 de diciembre de 2022, cancelando el monto adeudado hasta el 2021. El plazo para presentar la solicitud se vence el 15 de enero del 2023.
?Muchas de estas sociedades se disolvieron con bienes a su nombre, de ahí el interés de sus dueños de recuperarlas. Si quieren hacerlo sin pagar multas o intereses, deberán ponerse al día en dos meses, es decir, antes del 15 de diciembre próximo, pero sólo para las disueltas bajo la ley 9024?, explicó Borbón.
¿Dónde está la confusión?
Los dueños de sociedades disueltas deben tener cuidado porque no todas fueron disueltas bajo la ley 9024, y estas otras tienen un proceso diferente, que aún no se conoce pues no se ha publicado el reglamento correspondiente.
?Desconocemos cuál es la forma en que se cesará la disolución de las sociedades que caen bajo la ley 9428, pues no hay un reglamento. Sabemos que podrán cesar la disolución siempre y cuando la solicitud se haga dentro de los 3 años posteriores a la declaratoria de disolución, pues así fue reformado el artículo 201 del Código de Comercio mediante la ley 10.255. Creímos que saldrían ambos documentos conjuntamente para iniciar el cese de disolución de todas las sociedades disueltas, pero no sucedió y con esto crearon una gran confusión en los contribuyentes? afirmó Borbón.
La especialista recomienda que los interesados en volver a la vida alguna sociedad, se asesoren correctamente para que puedan realizar el trámite o esperar según sea el caso.
En el siguiente video puede encontrar el criterio de la Licda. Ana Isabel Borbón:
Sociedades_Disueltas_Oct.mp4
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