En línea con las políticas de transparencia fiscal y con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, establecer los lineamientos de la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y fortalecer las herramientas de control sobre los Grandes Contribuyentes Nacionales, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, emitió la resolución N°MH-DGT-RES-0015-2026 Criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera respecto a la normativa tributaria, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°78, el 29 de abril de 2026.
Su entrada en vigor será el 01 de enero del 2027 y las empresas deberán mostrar la información en sus estados financieros conforme a lo señalado en la resolución.
Con su implementación se busca brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y a la Administración Tributaria, respecto de los criterios, interpretación y armonización que debe de existir entre de las normas legales y reglamentarias en materia tributaria y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o NIIF PYMES) adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Las personas jurídicas clasificadas como Grandes Contribuyentes deberán llevar su contabilidad y presentar sus estados financieros en apego a las NIIF conocidas como “NIFF PLENAS”, que generan una mayor desagregación de información, lo que deriva mayor transparencia en sus operaciones frente al fisco.
Los contribuyentes que pertenecen al régimen general podrán optar por utilizar las NIIF PYMES o “NIIF PLENAS”, según las necesidades de información propias o de sus entes rectores.
Las regulaciones mencionadas anteriormente, no aplican para los contribuyentes que estén registrados en los regímenes “Simplificado” y “Especial Agropecuario”, de acuerdo con la clasificación de la Dirección General de Tributación.
En esta resolución no se incluyen interpretaciones asociadas a las NIIF SP (Sector Público) y las NIIF S1, S2 (Normas Internacionales de Sostenibilidad y Clima). Quienes incumplan con lo establecido en esta se exponen a las sanciones y multas estipuladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Asimismo, este instrumento interpreta la forma como grandes contribuyentes y los del régimen general, deberán presentar la información en sus estados financieros, y el tratamiento tributario en los tema de inversiones, inventarios, propiedad, planta y equipo, contratos de construcción, activos biológicos, activos intangibles, propiedades de inversión, combinaciones de negocios, entre otros.
Para mayor información consulte la resolución en el siguiente enlace: https://www.imprentanacional.go.cr/ver/pub/2026/04/29/ALCA45_29_04_2026.pdf?202601063174
Ver resolución en nuestra Biblioteca de AT: MH-DGT-RES-0015-2026