La presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia correspondiente al período fiscal 2025 se acerca y muchas empresas aún mantienen dudas sobre quiénes están obligados a cumplir con este requerimiento y cuáles son las diferencias respecto a la declaración presentada en marzo anterior.
Durante nuestro más reciente AT Live, la especialista en Precios de Transferencia, Licda. Zaira Mora, aclaró que la declaración presentada en marzo de 2026 correspondió al período fiscal 2024 y obedeció a una disposición excepcional de la Administración Tributaria.
Ahora, los contribuyentes deben enfocarse en la presentación de la declaración correspondiente al período fiscal 2025, la cual debe presentarse a más tardar el próximo 30 de junio de 2026 para quienes cerraron su período fiscal en diciembre.
La experta recordó que no se trata de presentar nuevamente la información reportada en marzo, ya que cada declaración debe reflejar la realidad económica y financiera del período fiscal correspondiente. Por esta razón, replicar la información utilizada para el período 2024 podría generar inconsistencias y errores relevantes ante una eventual fiscalización.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?
Según explicó la Licda. Mora, la obligación de presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia aplica para:
• Empresas acogidas al Régimen de Zona Franca.
• Grandes Contribuyentes Nacionales.
• Empresas que hayan realizado operaciones con partes vinculadas superiores a 1.000 salarios base durante el período fiscal, equivalente aproximadamente a ₡462 millones.
Asimismo, destacó que la existencia de operaciones con partes vinculadas obliga a los contribuyentes a realizar previamente un estudio de precios de transferencia, el cual constituye la base técnica para completar correctamente la declaración.
La declaración debe presentarse mediante el formulario D-273 disponible en la plataforma Tribu-CR, dentro del sistema OVI.
¿Desea conocer más detalles sobre esta obligación?
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