Ministro de Hacienda declara “improcedente” reclamo de Orlando Aguirre por recorte de ¢23.721 millones: una propuesta no puede ser recurrida

El Ministerio de Hacienda rechazó “en todos sus extremos” los reclamos presentados por el Poder Judicial para oponerse al recorte presupuestario propuesto por ¢23.721 millones.


Por medio del oficio MH-DM-RES-1022-2028, el ministro de Hacienda y Presidencia, Rodrigo Chaves, respondió al oficio enviado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Orlando Aguirre, quien interpuso un recurso de revocatoria, con nulidad concomitante y solicitud de medida cautelar provisionalísima.


El análisis realizado por la Administración resuelve rechazar todas las gestiones presentadas al señalar que son improcedentes y hacen referencia a una resolución de la Sala Primera que indica que “una comunicación de una propuesta no puede ser recurrida”. 


Chaves manifiesta que el oficio que enviaron sobre la reducción del presupuesto no les quita los recursos, solo les comunica una propuesta de ajuste que Hacienda presentará ante la Asamblea Legislativa, Poder de la República al que la Corte deberá acudir con sus objeciones.


“Su contenido íntegro es la comunicación a ese Poder de los términos de un ajuste que este ministerio se propone incorporar a un proyecto de ley cuya suerte decide, con exclusividad, la Asamblea Legislativa. La ley No. 10.826 permanece intacta, ninguna de las 85 subpartidas mencionadas ha sido modificada y ninguna podrá serlo sino por ley”, señala Chaves en el oficio dirigido al Poder Judicial. 


Al hacer referencia a este proceso de aprobación que debe existir para la modificación del presupuesto, es que el jerarca de Hacienda rechaza todas las gestiones de reclamo presentadas por Aguirre. 


Como respaldo a la respuesta, el ministro hizo referencia a resoluciones de la Sala Primera de la misma Corte donde se señala que no es posible oponerse a documentos que representan actos preparatorios y no decisiones definitivas o acto final.


“La identidad estructuras con el caso presente es completa: el oficio No. MH-DM-OF-0901-2026 comunica una propuesta que no es la definitiva – la definitiva serpa la que apruebe la Asamblea Legislativa, si la aprueba -, y la sede natural para hacer valer los reparos contra ella es el trámite del proyecto de ley, la vía recursiva administrativa.


“Nótese que el criterio de la Sala Primera cierra ambas vías de impugnación separada, la administrativa y la contenciosa – administrativa”, agrega el ministro.  


Tras el análisis de las gestiones presentadas, Chaves manifiesta que el reclamo de la Corte al ministerio es “improcedente” porque recurre un acto de formulación de una iniciativa de ley, el cual no tiene efecto jurídico propio, directo o inmediato. 


De esta manera se rechaza “por improcedente y en todos sus extremos” el recurso de revocatoria, la gestión de nulidad concomitante y la solicitud de medida cautelar provisionalísima. 

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