Los magistrados de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia confirmaron una sentencia según la cual la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no puede hacer cobros retroactivos a los trabajadores independientes, para saldar supuestas diferencias en sus cuotas a la seguridad social, únicamente a partir de la revisión de sus declaraciones del impuesto sobre la renta.
La decisión, que hasta ahora se hace pública, fue adoptada el 23 de abril del 2026 por mayoría de cuatro votos, con un salvado de voto de la magistrada Rocío Rojas Morales.
Rechazado de plano
Los magistrados rechazaron de plano el recurso presentado por la CCSS contra la sentencia original del Tribunal Contencioso Administrativo. Es decir, ni siquiera entraron a conocer el fondo del asunto.
La decisión de los altos jueces se fundamentó en que el planteamiento de la institución careció de la fundamentación jurídica técnica necesaria para su admisión.
La representación de la entidad presentó un total de seis agravios dirigidos a cuestionar la interpretación dada por el Tribunal Contencioso al régimen de los trabajadores independientes.
La CCSS reclamó una supuesta mala aplicación del Reglamento del Seguro de Salud y defendió su potestad para verificar ingresos reales mediante datos de la Administración Tributaria. También, acusó violaciones a la Constitución Política y a la Ley General de la Administración Pública.
Por mayoría, los magistrados determinaron que los reclamos se presentaron como afirmaciones genéricas y discrepancias subjetivas en relación con el criterio de los jueces de instancia.
“No logra esta Sala extraer cuál es la disconformidad con el fallo impugnado en atención a la causal alegada (...). Si bien el recurrente invoca diversas disposiciones legales, reglamentarias e incluso de rango constitucional, lo cierto es que no logra estructurar adecuadamente un verdadero juicio de legalidad en sede casacional”, dice el fallo 595-A-S1-2026.
La Sala Primera es la última instancia en sede contenciosa. Por ello, el fallo adquiere firmeza al no poder ser combatido en otro tribunal.
La Nación pidió a la CCSS referirse al fallo de los magistrados de Sala Primera. Sin embargo, al momento de publicar esta nota la consulta estaba en trámite.
¿Qué fue lo que Sala I confirma con el rechazo?
La sentencia del Contencioso surgió por el caso de una trabajadora a quien la CCSS le cobró una suma millonaria más intereses por supuestas diferencias de ingresos no reportados.
Los jueces anularon el cobro y ordenaron a la entidad devolver el dinero a la afectada y pagarle los perjuicios, en una resolución que sentó jurisprudencia para miles de independientes que viven situaciones similares.
El 15 de diciembre del 2025, el Tribunal hizo énfasis en que las cuotas de los trabajadores independientes a la CCSS no constituyen un impuesto sobre las utilidades que se calcule a partir de ingresos percibidos, devengados o reales, sino a partir del ingreso de referencia que establezca la Junta Directiva de la CCSS de acuerdo con el costo de los servicios en cada región y los respectivos cálculos actuariales.
“Es decir, el legislador acudió a un método de estimación objetiva, utilizando como parámetro los ingresos de referencia que fije la CCSS, sustentada en cálculos actuariales, para medir la capacidad económica de una categoría de contribuyentes”, reza la sentencia.
Y si bien la Caja puede pedir las declaraciones de renta del trabajador con una debida justificación, la información tributaria que recabe “constituye únicamente un indicio respecto de los ingresos brutos y netos que pudo haber recibido el contribuyente”.
Dicha información debe pasar por un filtro para determinar objetivamente la medida en que los ingresos declarados por la persona, ante el Ministerio de Hacienda, inciden sobre el ingreso de referencia establecido por la Directiva de la CCSS con base en estudios actuariales.
Además, la Caja no puede aplicar cobros por periodos ya pagados sin recurrir a mecanismos excepcionales como los procesos para declarar lesividad o nulidad (para lo cual existen plazos establecidos), lo que no hizo en el caso de la trabajadora.
¿Cómo inició ese proceso?
Con motivo de una denuncia anónima, la Caja abrió una investigación por aparentes diferencias entre las cuotas que pagaba la trabajadora y los ingresos que declaraba ante el Ministerio de Hacienda.
La afectada acudió a los tribunales al considerar que el cobro era infundado y contrario a los principios de legalidad y razonabilidad. Alegó que la entidad excedió las facultades que la ley le otorga para exigir este tipo de cuotas.
Según la demandante, el uso de las declaraciones de renta vulneró la normativa y su seguridad jurídica en relación con los montos que ya le había pagado a la CCSS y que la institución había avalado en su momento.
Los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda concluyeron que la Caja se equivocó al fundamentar el cobro retroactivo únicamente en la declaración de renta, pues la ley exige procedimientos especiales para aplicar ajustes retroactivos.
En setiembre, La Nación expuso por qué trabajar como independiente en Costa Rica representa una desventaja frente al empleo asalariado. En el reportaje, afectados declararon que la Caja tiene una faceta “persecutoria”, que solo quienes laboran por cuenta propia logran dimensionar.
En ese contexto, se detalló que los trabajadores independientes aportan más a la CCSS, al asumir tanto la carga del trabajador como la del patrono. Varias personas aseguraron afrontar cobros de hasta ¢100 millones.
En la resolución de la Sala Primera sobre el recurso de la Caja, la magistrada Rocío Rojas Morales salvó su voto al considerar injustificable la aplicación de requerimientos técnicos tan estrictos en el recurso de casación, por estimar que estas exigencias lesionan los principios constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
Ver Resolución Nº 00595 - 2026
Expediente:19-001284-1027-CA - 2