El poder de la información fiscal

Declaración sociedades inactivas será clave para determinar incremento no justificado de patrimonio

El Ministerio de Hacienda inició el 2022 anunciando que las sociedades inactivas deberán declarar el 15 de marzo próximo, pero no como lo habían indicado en 2021, con un nuevo formulario, si no en el mismo formulario D-101. ?El año anterior esperamos un formulario que nunca llegó, ahora hay que declarar, pues ya se estableció la manera de hacerlo. Hablamos de los contribuyentes que poseen sociedades inactivas registradas ante tributación bajo el código 960113, y que deberán presentar la declaración 2020 y 2021 no más tarde del 15 de marzo ?, comentó Raymundo Volio, director de Actualidad Tributaria. Para el experto acá la clave es declarar, pues es el contribuyente el que debe cumplir la obligación. ?Estas sociedades instrumentales se han utilizado para inscribir bienes desde hace mucho tiempo y, ahora, la administración quiere entrarle a estas sociedades justamente para determinar incrementos no justificados de patrimonio, con el fin de ejercer un mayor control en temas sospechosos?, aseguró Volio. Además de lo que implica, Volio señala que esta declaración también tiene sus bemoles, ya que no es tan fácil como simplemente marcar una casilla y ya, como han querido exponerlo las autoridades. ?Se vuelve compleja en el tanto declarar los bienes que se tienen bajo la sociedad implica hacer un buen inventario de los mismos, revisar escrituras, ver si alguno está prescrito y cualquier otra situación que no es tan simple como decir ah sí, yo tengo un carro o un terreno y ya. La autoridad no anda buscando cuánto es lo que valen necesariamente?, sentenció el experto. Sanciones Por supuesto que la omisión de la declaración también tiene sus consecuencias en forma de sanción monetaria. Aquellas sociedades que no realicen la declaración se exponen a multas de medio salario base por año no presentado, al tiempo que podrían ser sujetos de fiscalizaciones más severas en el futuro. ?Lo mejor es declarar, siempre. Debemos declarar, declarar bien, aunque se considere prescrita. El deber de la prueba es del contribuyente para protegerse?, afirmó Volio. En el siguiente video puede encontrar el criterio del MDT. Raymundo Volio: Declaracio?n_sociedades_inactivas.mp4

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