Sentencia se trae abajo último criterio sobre Diferencial Cambiario

Una sentencia emitida el 17 de mayo de 2021, puso en pausa la aplicación de las normas recién aprobadas para la aplicación del diferencial cambiario en las declaraciones de renta, específicamen el Criterio Institucional DGT-CI-04-2020 del 22 de diciembre del 2020, referido al tratamiento fiscal de las ganancias por diferencial cambiario. El Criterio antes mencionado había derogado el Criterio Institucional DGT-CI-02-2017, del 21 de julio del 2017, para efectos de la aplicación en el cálculo de renta del periodo 2021. ?Esta sentencia nos pone en una situación complicada. Al derogarse el criterio del 2020 la Administración Tributaria se encuentra obligada a seguir el criterio institucional del 2017, el cual por sí solo ya tiene sus contradicciones y vacíos; definitivamente esto complicará el cálculo de renta para las ganancias y el gasto por diferencial cambiario?, confirmó el MDT. Raymundo Volio, director de Actualidad Tributaria. Volio señala que la Administración ahora deberá presentar un recurso de casación, pero no será algo que se resuelva en el corto o mediano plazo. Para el experto serán unos 2 o 3 años los que se deban esperar, mientras tanto, el criterio a aplicar será el del 2017. El diferencial cambiario como gasto deducible se debe considerar cuando la empresa realiza algunos de sus movimientos fiscales en una moneda que no es la solicitada para las declaraciones fiscales. En Costa Rica la moneda oficial es el colón, por lo que el contribuyente debe hacer la conversión correspondiente, misma que puede generar una pérdida o una ganancia. ?Esto no es un tema menor. La mayoría de los contribuyentes manejan muchas de sus transacciones en otra moneda como el dólar, así que una aplicación inadecuada tiene sus consecuencias en los procesos de declaración de renta?, sentenció Volio. Sanciones ¿Habría sanciones por utilizar criterios que no están vigentes? Según Volio, si la Administración encuentra discrepancias en las declaraciones podría iniciar una auditoría con lo que eso conlleva, es decir, posibles multas y sanciones por declarar menos de lo que realmente es. ?Tendremos que hacer estas declaraciones que vienen con sumo cuidado, aplicando el criterio anterior a pesar de haber utilizado el criterio del 2020 estos casi 6 meses?, concluyó Volio. Acerca del Bufete Raymundo Volio Abogados y Consultores Tributarios Expertos y asesores en derecho tributario, el Bufete Raymundo Volio se ha consolidado como una de las más reconocidas firmas asesoras en temas impositivos y fiscales en el país. A través del centro de información www.actualidadtributaria.com, el Bufete expone los temas de mayor interés para empresas y ciudadanos en los temas fiscales y tributarios, gracias a sus más de 25 años de experiencia en el tema.

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