La Sala Constitucional recibió dos recursos de amparo en contra del decreto emitido el pasado 28 de agosto por el Ministerio de Hacienda y que establece nuevas reglas para los importadores de vehículos.
En el primer reclamo presentado, expediente 26-031510-0007-CO, se recurre al Ministerio de Hacienda por el decreto y se impugna los artículos del decreto relacionados con la determinación del valor hacendario y la base imponible de los tributos aplicables a vehículos.
“Alega que estas disposiciones exceden la potestad reglamentaria y modifican elementos esenciales de obligaciones tributarias que deben estar establecidos por ley, particularmente al disponer que se utilice el mayor entre el valor hacendario y el valor declarado. También cuestiona el margen de utilidad del 25 %, la limitación de una importación anual y la determinación de la base imponible del IVA”, informó la oficina de prensa de la Sala Constitucional ante la consulta de AmeliaRueda.com.
El recurrente asegura que el decreto en vigencia vulnera diversos artículos de la Constitución Política, así como los principios de reserva de ley tributaria, legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad, proporcionalidad, capacidad económica y no confiscatoriedad.
En el recurso de amparo presentado se pide, además, suspender la aplicación de las nuevas disposiciones establecidas en el decreto como medida cautelar.
En el segundo expediente en estudio, 26-032141-0007-CO, se recurre al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Aduanas, esto al reclamar que las nuevas reglas para establecer el valor de los vehículos y el cobro de impuestos se aplica de manera retroactiva, lo cual resulta ilegal.
El recurrente señala que el decreto excluyó una resolución pasada que impedía aplicar el nuevo régimen tributario a vehículos que habían arribado al país previo a la publicación del decreto.
“Sostiene que su vehículo fue embarcado antes de la modificación, arribó al país el 25 de agosto de 2026 y que el proceso de nacionalización ya había iniciado antes de la publicación del nuevo decreto. El recurrente solicita que la Sala determine si resulta constitucionalmente admisible aplicar esa exclusión automática en las circunstancias particulares de su caso”, informó la Sala IV.
Para este expediente, la persona involucrada reitera que las nuevas reglas y parámetros para el cobro de impuestos vulnera los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad, buena fe y seguridad jurídica, al hacer referencia a la Ley General de Aduanas.
El decreto ejecutivo No. 45920-H que, según las autoridades, tiene como finalidad cerrar el portillo que permitía la subfacturación de vehículos, es decir, el ingreso de automóviles registrando costos de compra “risibles” que se utilizaban como base para el pago de impuestos.
Dicho portillo se registra desde el 2024, tras la eliminación de uno de los decretos que regulaba la valoración de los vehículos, lo que ha permitido que con el paso de los meses cada vez más importadores unitarios descubran la facilidad de ingreso que tienen los vehículos en el país declarando precios mínimos en su costo, y, por ende, la evasión del pago de impuestos que corresponde.
Para impedir esto, Hacienda estableció nuevas reglas y desde finales de agosto se toma como referencia para la declaración de vehículos y pago de impuestos el costo del automotor registrado a nivel nacional.
Es decir, ahora se hace la comparación del valor declarado en la factura comercial con el valor fiscal que tiene registrado el ministerio de un vehículo con las mismas características (lista oficial). El cálculo para el pago de impuestos se realizará sobre el monto que resulte mayor.
Otro de los cambios aplicados por Hacienda limita la cantidad de importaciones que realizan las personas, ya que si se trata de una persona física sólo podrá importar un vehículo por año.
En caso de que quiera importar más de un carro, el ciudadano deberá inscribirse como vendedor de vehículos.
Decreto “blindado”
El viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, Víctor Julio Carvajal, afirmó que tras la entrada en vigencia del decreto era previsible que se dieran algunas objeciones y que están atentos en avanzar en los procesos y defender la aplicación de los cambios.
El funcionario señaló que las nuevas reglas se aplican únicamente a los vehículos adquiridos tras la publicación del decreto, esto pese a que los recurrentes señalan lo contrario.
“Nosotros no estamos aplicándolo a los vehículos que venían en tránsito, eso es lo que establece la ley y lo que nos dice la jurisprudencia, nosotros no podemos si hay un vehículo que viene en tránsito, a ese vehículo se le aplican las reglas anteriores”, dijo Carvajal.
En cuanto a limitar la cantidad de vehículos que puede importar una persona que no está inscrita como vendedora (uno por año), el viceministro dijo que la medida se tomó al observar que algunas personas hacían negocios de venta incluso dentro del almacén fiscal.
“Establecimos ahí que solo podrán importar un carro al año porque si importa más de dos carros será considerado ya como un requisito estar inscrito ante Tributación la actividad de venta de vehículos usados”, explicó el funcionario al señalar que se trata de un mecanismo que estuvo vigente en el pasado y la Sala Constitucional lo avaló.
Desde Hacienda aseguran que el decreto en vigencia se realizó tras meses de análisis y que están preparados para defender su aplicación.