El poder de la información fiscal

IVA en Servicios Transfronterizos: Otra piedra en el zapato del consumidor

- Resolución no es clara en cuanto a la forma en que las entidades financieras diferenciarán la aplicación del IVA en las tarjetas de crédito/débito cuando se trate de adquisición de un servicio o de un bien a través de una plataforma digital, como es el caso de Amazon. - En el caso de plataformas para reservas hoteleras, ¿cúal será la base para calcular el IVA, siendo que la factura que genera el proveedor del servicio transfronterizo incluye el costo del hospedaje? La semana anterior el MInisterio de Hacienda publicó la lista de proveedores incluidos en la Resolución sobre el cobro del Impuesto al Valor Agregado sobre Servicios Digitales Transfronterizos prestados por Proveedores e Intermediarios no domiciliados en el país. Se definieron dos mecanismos para llevar a cabo la percepción del Impuesto: la primera que los proveedores se inscriban como Contribuyentes, lo cual es poco probable al ser no domiciliados y la segunda, que la percepción se haga a través de las entidades financieras emisoras de Tarjetas de Débito y Crédito, que es el mecanismo por el cual los proveedores de servicios transfronterizos realizan los cobros a sus clientes. La Resolución tiene su fundamento legal en la Ley 9635 publicada el 3 de diciembre de 2018, y en el Reglamento del Impuesto al Valor Agregado que entró en vigencia en julio de 2019. La lista de proveedores estaba pendiente y será revisada cada seis meses. La Resolución es amplia en relación a las obligaciones de los proveedores e intermediarios en caso que se inscriban como contribuyentes, así como en el caso de las entidades financieras emisoras de tarjetas de débito/crédito. Sin embargo a nivel operativo no define el procedimiento que deberán seguir las entidades.
"Por ejemplo, si un consumidor final compra a través de la plataforma de Amazon un par de zapatos, la factura que realiza el proveedor es por el valor de ese bien. El consumidor final a la hora de realizar el desalmacenaje pagará los impuestos respectivos, incluyendo el IVA. Siendo que la compra se hizo a través de la plataforma digital, el cargo a la tarjeta será por el monto de los zapatos, el cual se convertiría en la base imponible. La Resolución regula el impuesto al valor agregado sobre servicios transfronterizos y ante esta situación nos encontraríamos ante un posible doble pago del impuesto en cuestión, uno hecho en la tarjeta de débito/crédito y otro cancelado en la Aduana?, comentó Iliana Navarrete, especialista de Actualidad Tributaria
. Un segundo vacío se encontró en el uso de plataformas como Expedía o Hoteles.Com para realizar reservaciones de hoteles fuera de Costa Rica pues cuando se hace este tipo de reservas se puede pagar por un paquete que incluye además del hospedaje, el costo del uso de factura.
?No es correcto que para compras desde Costa Rica hacia el exterior, tengamos que pagar IVA local al no ser un supuesto de gravamen en nuestro país?. complementa Navarrete.
La experta asegura que hay poco tiempo para aclarar estos detalles, pues las entidades financieras deberán realizar cambios en sus plataformas. Y aunque la ley también da la posibilidad de que las empresas extranjeras se domicilien en Costa Rica, esta segunda opción también es complicada. El cobro del IVA para servicios transfronterizos iniciará el próximo primero de agosto.

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