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Hacienda pide extender beneficios fiscales a empresas morosas con IVA por cierres sanitarios

El Ministerio de Hacienda pidió a los diputados extender varios beneficios fiscales a todas las empresas que hayan sido afectadas por los cierres sanitarios decretados por el Gobierno, a causa de la pandemia de covid-19.


Los beneficios consisten en sanciones más leves para aquellas personas jurídicas que se encuentren morosas en el pago del impuesto al valor agregado (IVA).


El castigo normal es el cierre por cinco días. Durante la pandemia, esa sanción se sustituyó por una multa de ¢155.000 (un 25% de un salario base) y un arreglo de pago, es decir, la posibilidad de cancelar la deuda en varios tractos.


Además, el contribuyente debe aprobar un curso de educación tributaria, impartido por la Dirección General de Tributación, de cinco a ocho horas. Si se trata de una persona jurídica, la capacitación la debe llevar el representante legal.


Originalmente, la ley 10.165 estableció dichos beneficios solamente para las empresas de dos sectores específicos de la economía: turismo y entretenimiento.


La propuesta del Poder Ejecutivo, que se estudia en la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, establece que el beneficio se pueda extender a todos los negocios, incluso comercios y otro tipo de empresas, que hayan sido afectados por los cierres sanitarios del Gobierno.


Esta semana, en sesión de ese órgano parlamentario, la viceministra de Hacienda, Priscilla Zamora, expuso a los congresistas que, actualmente, no se permite el arreglo de pago cuando una empresa tiene deudas debido a incumplimientos generados por la pandemia.


“Es una situación desafortunada, lo que hace que las deudas no se puedan cancelar. Es una flexibilización excepcional, para acceder a facilidades de pago”, indicó Zamora.


La funcionaria agregó que también es necesario cambiar, a través del expediente 23.381, la fecha de referencia de la aplicación de las medidas. La ley vigente permite las medidas para las empresas afectadas hasta junio del 2021, pero las medidas por covid-19 se levantaron en marzo del 2022.


“La fecha de referencia debería calzar con la fecha en que se levantaron las medidas, pero la ley vigente no calza las fechas. Quedaron empresas o contribuyentes que podrían ser afectados y no accedían a los beneficios”, dijo.


La normativa vigente establece, en el artículo 6, que las empresas deben demostrar la afectación por las medidas de cierre sanitario, de acuerdo con el artículo 38 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el 186 del Reglamento de Procedimiento Tributario.


“La propuesta busca promover la generalidad e igualdad del sistema tributario, medidas aplicables a otros contribuyentes de otros sectores de la economía, no solo entretenimiento y turismo.


“Esto busca mejorar también la promoción del cumplimiento tributario, porque a la Administración Tributaria no hay nada que le interese más”, acotó Zamora.


El eventual beneficiario tiene que haber presentado las respectivas declaraciones antes del 16 de abril del 2022, dice el proyecto de ley.


Adicionalmente, el texto dice que “el obligado debe encontrarse al día en todas sus obligaciones formales al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento”.


Cualquier deuda adicional, que no pueda ser incluida dentro del fraccionamiento, debe ser pagada antes para acceder al beneficio.


De acuerdo con lo afirmado por el ministro de Hacienda, Nogui Acosta, ya 49 empresas se acogieron a esa normativa similar, pero hay 739 empresas que se pueden ver potencialmente beneficiadas, porque “es todo el parque empresarial que tuvo efectos con la pandemia”.

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