La Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, informa que a partir del 1° de agosto del 2023, los contribuyentes que sean comercializadores e importadores de vehículos nuevos y usados, deberán liquidar el impuesto al valor agregado (IVA) bajo el régimen general y no por medio del régimen especial que se venía utilizando, con base en el cual el IVA se liquidaba únicamente a nivel de aduana.
Este cambio se da de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 44070-H “Derogación Parcial del Decreto Ejecutivo N°32458-H del 6 de junio de 2005 y Procedimiento para la Recaudación y la Determinación del Crédito Fiscal por la Comercialización e importación de Vehículos Nuevos y Usados”.
En relación con esta reforma es importante aclarar lo siguiente:
• No hay ningún incremento en el IVA para la comercialización e importación de vehículos nuevos y/o usados. Tanto la base imponible como el tipo impositivo del impuesto siguen siendo los mismos.
• Se deja sin efecto la liquidación del IVA bajo el sistema especial, el cual utilizaba un margen estimado de ganancia del 25% y cuyo cobro se daba en aduanas.
• A partir del 1° de agosto de 2023, la liquidación del IVA cuya tarifa general es del 13% se deberá realizar de acuerdo con el sistema general del impuesto, establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es decir, en cada una de sus etapas de comercialización sobre vehículos nuevos y/o usados no inscritos.
• El impuesto se origina en la importación y/o comercialización de vehículos nuevos y/o usados NO INSCRITOS en el territorio nacional. Por lo tanto, los traspasos posteriores (en cualquiera de sus modalidades) sobre vehículos inscritos en el Registro Público NO están sujetos al IVA.
• Los comercializadores e importadores de vehículos nuevos y usados tendrán derecho de un crédito fiscal sobre los vehículos no inscritos que tengan en los inventarios, con corte al 31 de julio del 2023. Dicho crédito corresponderá al IVA consignado en la Declaración Única Aduanera (DUA).
• La Dirección General de Aduanas procederá con las modificaciones en el sistema TICA para ajustar la carga tributaria de los incisos arancelarios de los vehículos importados.
• En los demás temas no relacionados con el cobro anticipado del IVA interno en aduana, se mantiene vigente el Decreto N°32458-H.