Los comprobantes para la venta de bienes y servicios a crédito sufrirán modificaciones en setiembre, luego de que el Ministerio de Hacienda le agregara dos códigos al Impuesto de Valor Agregado (IVA).
El Colegio de Contadores Públicos avisa a los contribuyentes sobre este cambio para que no les tome por sorpresa a la hora de presentar sus respectivas declaraciones.
La autoridad agregó un nuevo código 10, venta en IVA hasta 90 días, y código 11, pago en venta crédito en IVA hasta 90 días.
“Eso significa que quien vende lo declara y quien compra podrá usar el IVA como crédito en sus declaraciones.
Este documento, bajo la condición 11, funciona como un recibo de pago para Hacienda”, detalló la presidenta del Colegio, Dunia Zamora. Previo a la modificación, los contribuyentes en cuanto a las ventas a crédito debían trasladar el IVA a Hacienda sin que mediara el pago del consumidor final.
“Es importante recordar que la modificación a la Ley del Impuesto de Valor Agregado, artículo 27, estableció dentro de las obligaciones, para quienes usan este beneficio de diferir el momento del pago del crédito para contribuyentes en su condición de trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería; que el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo a más tardar 90 días posteriores a la emisión de la factura electrónica”, puntualizó Zamora.
A partir del próximo 9 de setiembre empezará a regir esta nueva modificación, cuando se cumple el plazo de 90 días tras la publicación de la resolución del Ministerio de Hacienda.
Dentro de este pago del IVA quedan exentos las entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro.
“Esta exención ya existía. La novedad es que los establecimientos requerirán de la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario, mediante el procedimiento que establece el Decreto Ejecutivo No.31611H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas”, agregó Zamora.
Por otro lado, si el contribuyente está dedicado exclusivamente al sector turismo, debe recordar que el IVA llegó al 13% luego de que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas estableciera que se haría un cobro escalonado de dicho gravamen con el paso de los años.“Si una persona física o jurídica se dedica solamente al sector turismo y ha venido aplicando tarifas reducidas hasta junio 2023, desde el 1 de julio puede aplicar el crédito pleno en las compras realizadas.
Esto implica que de enero a junio aplicó la regla de crédito reducido y de julio a diciembre aplicará el crédito pleno del 13%”, señaló la jerarca del Colegio de Contadores Públicos.