Los Servicios Aduaneros de las Repúblicas de El Salvador y Costa Rica, informan a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, transportistas, importadores, exportadores y usuarios en general, que en el marco de los trabajos que los Gobiernos de ambos países ejecutan en pro de la facilitación del comercio regional y la habilitación de nuevos corredores logísticos, a partir del 10 de agosto de 2023, se implementará el transporte multimodal a través del Ferry que interconectará los Puertos de La Unión en El Salvador (PLU) y Puerto Caldera en Costa Rica (CAL).
En virtud de lo anterior, para realizar operaciones de transporte multimodal entre las terminales portuarias antes indicadas, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
Exportación
• Las declaraciones de mercancías correspondientes a exportaciones o reexportaciones, realizadas en Zonas Francas o Depósitos de Aduanas, concluirán el proceso de despacho en dichos recintos fiscales, posteriormente las mercancías serán remitidas hacia las Aduanas Marítimas de La Unión o Puerto Caldera, según corresponda.
• Las operaciones provenientes del mercado nacional solo requerirán presentar las declaraciones de exportación definitiva en la Aduana del Puerto La Unión o Puerto Caldera, para completar su proceso de despacho.
Importación
• Al momento de su arribo al Puerto La Unión o Puerto Caldera, deberá presentarse la declaración para destinar las mercancías a un régimen aduanero autorizado; si las mercancías no tienen como destino cualquiera de ambos Puertos, deberán remitirse en tránsito aduanero hacia su destino final.
Tránsitos Internacionales
• Los tránsitos aduaneros provenientes de terceros países (Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá), deberán ser presentados en la Aduana de Ingreso al País, debiendo utilizar la ruta habilitada en el Portal de SIECA, teniendo como aduana de paso el Puerto La Unión o Puerto Caldera, para lo cual deberán de cumplirse las rutas y plazos establecidos por la Autoridad Aduanera.
• Los tránsitos internacionales que inician en El Salvador o Costa Rica para terceros países, deberán ser presentados a la Aduana de salida, para su autorización en el Portal de la SIECA, siendo opcional emplear la DUCA-T cuando se trate de comercio binacional.
Transmisión del Manifiesto de Carga
• La naviera deberá transmitir el manifiesto de carga, con 18 horas de anticipación al arribo de la embarcación al Puerto de destino, debiendo consignar para las mercancías y unidades de transporte que no se amparen en una DUCA-T, el número del conocimiento de embarque y para la carga en tránsito internacional deberá consignarse el número de DUCA-T.
Para mayor información puede comunicarse a los siguientes teléfonos y correos electrónicos de contacto: