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TSE rechazará a partidos, facturas de proveedores no inscritos en Tributación

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazará a los partidos políticos el cobro de facturas por bienes y servicios de proveedores que no se encuentren registrados como contribuyentes ante la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda.


La decisión de los magistrados electorales fue tomada este jueves 30 de agosto y se aplicará a partir de octubre en el cobro de la deuda política, según la resolución 7299-E8-2023.


“A partir de las liquidaciones de gastos (de campaña y trimestrales) que se presenten luego de la convocatoria a las próximas elecciones municipales del 2024 (la convocatoria se hace el 4 de octubre), los justificantes que aporten los partidos deberán estar autorizados por la Administración Tributaria”, concluyó el TSE.


No se exigirá que el justificante esté autorizado por Autoridad Tributaria cuando se trate de gastos relacionados con actividades del día de la elección, siempre que el monto sea igual o inferior a medio salario base, es decir, ¢110.000.


Por ejemplo, sí el día de la elección una familia renta su garaje para que una agrupación política instale propaganda, no se exigirá una factura timbrada.


La resolución del Tribunal se emitió ante una petición enviada por la Defensoría de los Habitantes y la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, las cuales solicitaron variar la jurisprudencia. En el pasado, el TSE no exigía que los proveedores estuviesen inscritos en Tributación.


Por ejemplo, en el 2017, el TSE varió el Reglamento sobre el Financiamiento de Partidos Políticos ante una apelación del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC). En aquella oportunidad, la resolución N.° 2452-E10-2017, permitía recibir facturas de proveedores no inscritos.


Los altos jueces electorales indicaron, en ese momento, que los comprobantes del pago no autorizados por Hacienda contaban con la misma validez probatoria que los que sí cuentan con ese aval tributario y, por ende, podían ser reembolsados con recursos de la deuda política.


Gracias al veredicto del 2017, al PUSC se le autorizó el reembolso de unos ¢9 millones por facturas de papelería, honorarios, altoparlantes, servicios de audio y video, y folletos y volantes, que al inicio habían sido rechazadas porque no tenían la autorización de Hacienda.


Esa resolución no fue modificada para las pasadas elecciones presidenciales del 2022, por lo que se les permitió a las agrupaciones políticas cobrar facturas de proveedores no registrados en Tributación.

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