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Tributación habilitó el segundo pago parcial de renta: ¿qué debo considerar?

La Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda de Costa Rica habilitó la opción de realizar el segundo pago parcial del impuesto sobre la renta a través de la plataforma de Administración Tributaria Virtual (ATV), a partir de este miércoles 13 de setiembre.


Así lo anunció la cartera en sus redes sociales. Estos pagos parciales son obligatorios y representan adelantos del impuesto sobre las utilidades, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Para realizar el pago, Tributación puso cuatro opciones: Débito en Tiempo Real (DTR) en el portal ATV, mediante conectividad bancaria en el sitio web de las entidades bancarias autorizadas, en las cajas de las entidades autorizadas con el número de cédula y por compensación, y utilizando la nueva función disponible en el recibo D-110 en el portal ATV.


Luis Chacón, especialista en impuestos de la firma BLP, explicó que la compensación implica hacer el pago utilizando un crédito fiscal que podría haberse generado por medio de la liquidación de otros impuestos administrados por Tributación y que haya sido liquidado en el pasado.


“Cuando usted tiene un crédito en otro impuesto, va a tener un saldo a favor. Los contribuyentes pueden usar ese saldo a favor, ese crédito fiscal, y compensarlo con otros impuestos”, explicó Chacón.


En total, los contribuyentes deben realizar tres pagos parciales, además de presentar la declaración final del impuesto sobre la renta. El monto abonado en los pagos parciales se considerará en el pago definitivo del impuesto. La fecha límite para el tercer y último pago parcial es el 30 de diciembre de 2023.


Sergio Blanco, vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explicó que el monto del pago parcial se calcula como el 25% del promedio del impuesto de renta bruto de los últimos tres periodos, o del impuesto de renta bruto del último periodo, el valor más alto entre esas dos opciones.


Ambos expertos mencionaron que si los tres pagos parciales cubren el impuesto a liquidar al final del periodo, se generará un crédito fiscal que se puede aplicar contra el IVA, retenciones de remesas al exterior o los pagos parciales del siguiente período fiscal.


En caso de que los contribuyentes prevean una disminución de ingresos o una pérdida, tienen la opción de solicitar a la Administración Tributaria la reducción o eliminación de los pagos parciales. Esto requiere presentar la solicitud al menos dos meses antes del pago parcial y proporcionar estados financieros proyectados, entre otros requisitos. La Administración tiene un plazo máximo de dos meses para resolver estas solicitudes.


Para solicitar la eliminación o disminución de los pagos, los contribuyentes deben presentar el formulario. “Solicitud de disminución o eliminación de pagos parciales del impuesto sobre la renta” en la herramienta Trámites Virtuales (Travi).


En caso de que los tres pagos parciales no cubran el monto de la liquidación al final del periodo, los contribuyentes deben cancelar la diferencia a más tardar el 15 de marzo del 2024, cuando se presenta la liquidación anual del impuesto, según explicó Blanco.


En caso de que los pagos parciales se realicen después de la fecha límite, la Administración hará un recargo por intereses, cuya tasa está fijada en 11,13% anual.

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