¿Qué dice el acta que la Sala IV pidió para resolver la consulta del proyecto de jornadas 4x3?

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) solicitó al presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez, información adicional respecto al trámite dado al proyecto de ley de jornadas 4x3 que se tramita bajo el expediente 21.182, para atender una de las consultadas de forma planteadas por congresistas del Frente Amplio y del Partido Liberación Nacional.


Según consta en la resolución notificada al Congreso, de la cual Delfino.cr tiene copia, la Sala solicitó a Arias que entregue al tribunal una copia certificada del acta de la Comisión de Asuntos Jurídicos del 26 de mayo de 2020 y los documentos anexos a dicha acta, incluido el resultado de la votación de una moción en la que se impugnó la decisión unilateral de la presidencia de dicha comisión de trasladar el conocimiento del proyecto de ley a la Comisión de Asuntos Hacendarios.


Adicionalmente, la Sala solicitó remitir cualquier acta o resolución adicional de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Asuntos Hacendarios donde se haya discutido o resuelto de cualquier manera sobre el traslado del expediente de la primera comisión a la segunda y que aclare cuál es la práctica respecto al traslado de expedientes entre comisiones, y detallar los requisitos del traslado y las posibilidades que tienen los integrantes de las comisiones de apelar dichos traslados.


Finalmente, la Sala pidió a Arias que les remita un criterio del Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos respecto a los criterios para trasladar proyectos entre comisiones.

¿Qué inconstitucionalidad de forma se alegó en la consulta?


Según la consulta facultativa el primer vicio de procedimiento cometido en el proyecto ocurrió durante la anterior Asamblea Legislativa, cuando el proyecto se delegó en la Comisión de Asuntos Hacendarios, pese a que el Reglamento del Congreso dispone que ese foro tiene como tarea analizar "los presupuestos nacionales, sus liquidaciones y los asuntos de Hacienda Pública".


    De la exposición de motivos y la simple lectura del texto normativo, es de claridad meridiana que no contiene materia hacendaria de ningún tipo, sino que regula aspectos propios del derecho laboral, específicamente sobre la creación de nuevas jornadas de trabajo, estableciendo las condiciones bajo las cuales deberán aplicarse.


Adicionalmente, según se alega en la consulta el traslado del proyecto se hizo desde la Comisión de Asuntos Jurídicos donde estaba siendo estudiado originalmente, y se dio por mero acuerdo privado o secreto de las presidencias de ambas comisiones, y sin que el traslado fuera sometido a votación de los miembros de ambos órganos legislativos.


¿Qué dice el acta solicitada por la Sala Constitucional?


En el acta del 26 de mayo del 2020 correspondiente a la primera sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la legislatura 2020-2021 se confirma que el traslado del expediente 21.182 se dio por decisión unilateral de la entonces presidenta de la comisión, Franggie Nicolás Solano (PLN), quien señaló:


    Yo quisiera notificarles sobre el traslado de algunos proyectos que, como presidenta, hemos llevado a cabo que serían sobre el Expediente 21.182, que se encuentra en la posición N° 53 del orden del día de esta comisión. Ese proyecto ha pasado a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios”.


La decisión de Nicolás fue objetada por el diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez (PLN), quien cuestionó la potestad de la presidencia de una comisión de, unilateralmente, acordar con otra comisión el traslado de un expediente, y le pidió a Nicolás “los criterios que han primado, en esa decisión, para abstraer a esta comisión del conocimiento de ese importante expediente”.


Nicolás aseguró que la decisión de trasladar el expediente se dio ante la solicitud de la diputada Ana Lucía Delgado Orozco (PLN), quien era la firma principal del proyecto y miembro de la Comisión de Asuntos Hacendarios, y aseguró que el proyecto sí tenía que ver con el tema hacendario para pasar a esa comisión.


Benavides lamentó la decisión de Nicolás y cuestionó que no se sometiera a votación del pleno de la comisión el trasladar el expediente 21.182 a la Comisión de Hacendarios. Las quejas de Benavides fueron respaldadas por Carolina Hidalgo Herrera (PAC) y Wagner Jiménez Zúñiga (PLN), quienes cuestionaron la vinculación del proyecto con la materia hacendaria y lamentaron que se perdiera el trabajo que ya había hecho la comisión con ese expediente.


En medio de la discusión la diputada Mileidy Alvarado Arias (PRN) solicitó a Servicios Técnicos aclarar si “los diputados que nos encontramos en esta comisión estamos de acuerdo o no estamos de acuerdo en que un proyecto sea trasladado, es potestad de la presidencia ejecutarlo”.


La funcionaria del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea, Cristina Miranda, contestó a la consulta de Alvarado:


    Es una atribución que tienen los presidentes de comisiones de ponerse de acuerdo con hacer el traslado de proyectos de ley de un orden del día a otro, eso sí está estipulado en el reglamento. Sin embargo, como bien lo dijo doña Franggi, la política que se ha seguido en estos dos años de período constitucional, en la Comisión de Asuntos Jurídicos, ha sido la cortesía y la solicitud de parte de la presidencia de la Comisión de Jurídicos el preguntar antes de hacer el traslado respectivo a otra comisión, es una diferencia que hace la presidencia”.


Dato D+: El reglamento de la Asamblea Legislativa no le otorga a la presidencia de las comisiones legislativas la potestad de trasladar expedientes que estén en su conocimiento a otra comisión.


Posteriormente, la diputada Hidalgo le pidió a la funcionaria de Servicios Técnicos que se refiriera a si “las comisiones tienen o no especialidad sobre la materia que conocen dentro del orden del día y los proyectos; es decir, la Comisión de Jurídicos tiene o no designado en el reglamento alguna especialidad, la de Agropecuario, la del Ambiente; así consignado en el reglamento”.


Miranda le contestó a la diputada que las seis comisiones permanentes tienen ejes temáticos centrales “donde la distribución que hace el presidente de la Asamblea es precisamente por el orden de tema y, en materia jurídica, pues todo lo que tiene que ver con reformas en este caso, que es un proyecto de ley que tiene que ver sobre el Código de Trabajo, que es un tema propiamente de las jornadas laborales; entonces, ahí es un tema precisamente que se le imputa como competencia exclusiva a la Comisión de Asuntos Jurídicos”, pero, añadió:


    Sin embargo, se ha dado la cortesía, vuelvo a repetir, porque eso es una práctica parlamentaria que se ha suscitado, que se puede trasladar el proyecto con diferente eje temático que no es lo apropiado, que no es lo conveniente y máxime cuando hay un análisis ya pues maduro.


Posteriormente, previó a finalizar la sesión de ese día la comisión votó una moción para solicitarle a la presidenta que reconsiderara su decisión de trasladar el expediente de jornadas 4x3 a la Comisión de Asuntos Hacendarios. Esa moción fue aprobada con 6 votos a favor y 3 en contra.


Dato D+: A favor de la moción votaron Benavides Jiménez, Hidalgo Herrera, Jiménez Zúñiga, así como María Vita Monge Granados (PUSC), Walter Muñóz Céspedes (PIN) y Enrique Sánchez Carballo (PAC). En contra votaron Nicolás Solano, Alvarado Arias y José María Villalta Flórez-Estrada (FA).


Tras perder la votación la diputada Nicolás señaló:


    Esta presidencia insiste en que hubo buena fe de por medio. Procederé a hablar con la compañera Ana Lucía [Delgado] para tratar de evaluar el escenario en el cual se encuentra la tramitación de esta situación y posteriormente, en la próxima sesión, procederé a emitir una resolución.


La resolución indicada por Nicolás no consta en las actas posteriores de la comisión, pero, según se indica en el sitio web de la Asamblea el expediente 21.182 pasó a la Comisión de Asuntos Hacendarios el 29 de mayo de 2020.


Dato D+: Según el Departamento de Servicios Técnicos en un criterio del año 2009 visible en el Reglamento de la Asamblea Legislativa (comentado y anotado), al no contar con la atribución la presidencia de una comisión de trasladar unilateralmente un proyecto de ley a otra comisión, dicha presencia quedará sujeta al criterio de la mayoría absoluta de los miembros de su Comisión al respecto, criterio que podría manifestarse mediante la aprobación de una moción de orden para que no acuerde trasladar el expediente, o bien mediante la aprobación de una apelación en contra del acuerdo.


¿Qué sigue con la consulta?


Una vez el presidente de la Asamblea remita a la Sala Constitucional la información solicitada, el alto tribunal tendrá 30 días naturales para resolver las dos consultas facultativas que se le presentaron al expediente.


Si la Sala Constitucional confirma tras recibir las pruebas adicionales requeridas que tal acto constituyó un vicio esencial del procedimiento legislativo, el proyecto daría al traste por cuanto tendrían que retrotraerse los procedimientos al momento en que se cometió la falta, lo que implica prácticamente reiniciar de cero el trámite de la iniciativa. Adicionalmente, si la Sala encuentra vicios de procedimiento, usualmente, evita pronunciarse sobre los vicios de fondo consultados.


Los vicios de procedimiento son vinculantes para la Asamblea Legislativa, contrario a los vicios de fondo donde el Congreso podría omitir hacer caso al Tribunal, bajo pena de que en una posterior acción de inconstitucionalidad la normativa sea anulada.

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