Marta Acosta Zúñiga, contralora general de la República, advirtió a los magistrados de la Sala IV sobre los riesgos constitucionales y financieros que implicaría excluir a las cinco universidades públicas de la regla fiscal que limita el crecimiento del gasto.
El principal peligro sería que, de quedar eximidas, se podría violentar el principio de sostenibilidad financiera del Estado, expuso Acosta en un escrito en respuesta a una segunda acción de inconstitucionalidad presentada por los cinco rectores contra la norma que aprobaron los diputados en diciembre de 2018 dentro de la reforma fiscal (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas).
La regla fiscal se diseñó para que, a medida que la proporción de la deuda pública aumente con respecto al producto interno bruto (PIB), la restricción de crecimiento del gasto corriente sea mayor. Si, por el contrario, la deuda se vuelve sostenible, el gasto corriente y total podrán crecer al mismo ritmo de crecimiento del PIB.
La contralora pidió a los magistrados declarar sin lugar la acción de los rectores, presentada en marzo con el argumento de que la autonomía universitaria, consagrada en la Constitución Política, les permite no aplicar la regla fiscal.
Acosta expuso ante la Sala IV que no puede sobreponerse el principio de autonomía universitaria sobre el principio de sostenibilidad financiera, ya que ambos tienen el mismo peso jurídico al ser principios constitucionales que deben coexistir.
“El principio de sostenibilidad fiscal, en conjunto con otros principios, como son el equilibrio presupuestario, presenta un rango constitucional de idénticas condiciones al que ostenta la autonomía universitaria, el derecho a la educación, entre otros”, explicó.
Alertó que si el Estado se quedara sin recursos porque no adoptó o se debilitaron las medidas fiscales, las universidades estatales no podrían hacer efectiva su autonomía.
Detalló que, si bien los centros universitarios estatales poseen autonomía administrativa, organizativa, de gobierno y financiera, no implica que estén separados de la estructura organizativa del Estado; tampoco significa que puedan abstenerse del principio de sostenibilidad financiera.
“La regla fiscal no trastoca el núcleo esencial de las universidades estatales, tampoco limita su autonomía; la aplicación de dicha medida fiscal no determina la manera en que estas dispongan de su presupuesto. Lo que hace es imponer un límite al gasto, límite al que están sometidas las demás instituciones que conforman el Sector Público no Financiero; todo, por un interés de preservación, sostenibilidad y equilibrio financiero del Estado”, recalcó la contralora.
Insistió en que las universidades son autónomas en cuanto a cómo deciden utilizar los fondos que el Estado les transfiere y adaptar esos recursos a sus necesidades, pues el Gobierno, al respetar su independencia, se limita únicamente a otorgarles presupuesto.
Por esta razón, para la Contraloría resulta imposible sostener un régimen de autonomía universitaria si la sostenibilidad financiera del país está comprometida, debido a que supera las posibilidades financieras del país.
“La autonomía que tienen las universidades no impide aplicarles un tope de gasto, técnicamente justificado. Por cuanto, el Estado es un cuerpo político unitario, soberano y dentro de este no puede existir organismo alguno dotado de mayores facultades que la del Estado mismo”, señaló.
La solicitud de la Contralora a los jueces constitucionales enfatizó en la identidad de razones en ambos recursos, ya que los rectores alegan la violación de un artículo diferente de la Constitución que los denunciados en la primera acción, pero en el fondo el articulado recae en lo mismo.
En octubre de 2022 la Sala IV declaró sin lugar la primera solicitud del Consejo Nacional de Rectores (Conare) para sacar a las universidades de la regla fiscal por omisión constitucional a la autonomía. La nueva gestión plantea una violación directa a su autonomía.
En su escrito, Marta Acosta también desarrolló cuál sería la afectación al presupuesto nacional si las universidades no se someten a la regla fiscal. Explicó que si en el crecimiento del gasto corriente en el periodo de cuatro años del 2020 al 2023 hubiera sido de 6,5%, habría ascendido a ¢411.000 millones, lo que representa un 0,9% del PIB.
FEES no desaparecerá
La contralora también descartó el argumento sobre una posible afectación de la regla fiscal sobre el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FEES).
La Constitución Política dispone que las rentas del FEES no podrán ser abolidas, lo cual es respetado por la regla fiscal.
“Es incorrecto afirmar que con la aplicación de la regla fiscal quede anulada la obligación de presupuestar el FEES por parte del Poder Ejecutivo”, expresó.
Al respecto, la contralora llamó a las autoridades universitarias a someter la formulación del FEES y su implementación, a un ejercicio de priorización, respetando los limitantes recursos, con el fin de evitar efectos graves ante el “peligroso” escenario que atraviesan de las finanzas públicas.
No existe la ‘Hacienda Universitaria’
En su contestación a los magistrados, Marta Acosta aclaró que las razones por las cuales las universidades estatales pretenden eximirse de la regla fiscal parten de una premisa equivocada, pues no existe la supuesta “Hacienda Universitaria”.
En la acción de inconstitucionalidad presentada por los rectores, indican que las universidades poseen un fuero económico especial autosuficiente al cual denominan “Hacienda Universitaria”.
Según el Consejo Nacional de Rectores (Conare), de acuerdo con los artículos 78, 84 y 85 de la Constitución Política, dentro de la independencia constitucional se encuentra el de pertenencia y libre disposición sobre su patrimonio propio, constitucionalmente separado del estatal, por lo que dicen poseer una figura que está separada de la Hacienda Pública.
Al respecto, Acosta replicó: “Lo señalado no tiene sustento constitucional, legal, ni se sostiene en el contexto económico financiero actual. Carece del primero en tanto es la misma Constitución Política la que establece que es el Estado el que dota de recursos a las universidades estatales; de manera tal que no se encuentran separadas de la Hacienda Pública Estatal, ya que no solo depende de esta, sino que además se nutre de ella para llevar a cabo sus funciones”.
La acción de inconstitucionalidad la firmaron Gustavo Adolfo Gutiérrez Espeleta (Universidad de Costa Rica); María de la Concepción Estrada Sánchez (Instituto Tecnológico de Costa Rica); Francisco José González Alvarado (Universidad Nacional); Rodrigo Alberto Arias Camacho (Universidad Estatal a Distancia) y Emmanuel González Alvarado (Universidad Técnica Nacional).