La apuesta de Costa Rica para salir de la lista gris de la Unión Europea (UE), que incluye a los países que no cumplen con todas las normas fiscales internacionales, es un proyecto de ley que procura agilizar la imposición de sanciones a las entidades financieras, como mecanismo disuasorio para que cumplan con los estándares exigidos para el intercambio automático de información en materia tributaria con otras naciones.
Se trata del expediente legislativo N° 23.088, presentado el 4 de mayo del 2022, por el Poder Ejecutivo, durante la administración de Carlos Alvarado Quesada, el cual plantea una serie de reformas al artículo 106 quarter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El proyecto lo que supone es un ajuste, en el procedimiento y sobre todo, en las competencias que tiene el Ministerio de Hacienda, para poder validar, verificar y eventualmente sancionar (si hay algún incumplimiento) a las instituciones financieras, que no cumplen con las obligaciones que ya tenemos a nivel país.
“No se está creando una obligación nueva, ni tampoco el procedimiento, ni los sistemas, ni la información que se está solicitando está cambiando”, explicó Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Costa Rica.
Si bien Costa Rica fue eliminada de la lista negra de naciones no cooperantes en materia fiscal, conocido como anexo I, gracias a la ley resellada por 38 diputados el 26 de setiembre, el bloque colocó al país en otra nómina, bajo el anexo II.
El bloque determinó que Costa Rica tiene una tarea pendiente en cuanto a la transparencia fiscal, la cual implica que “las autoridades tributarias de los Estados miembros de la UE tengan acceso a datos adecuados sobre los activos exteriores de sus ciudadanos, de modo que estos activos no puedan ocultarse para eludir la imposición”.
Esto se debe a que el país ha reprobado en los años 2020, 2021 y 2022, las evaluaciones que realiza sobre la materia el Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en cuanto a su marco legal interno para el correcto funcionamiento del estándar internacional existente, para intercambiar información de forma automática sobre las cuentas de las que son titulares personas extranjeras.
Asimismo, tiene un cumplimiento parcial en términos de la implementación del intercambio de información de manera efectiva y oportuna.
Uno de los elementos que destacó la OCDE en el informe de Revisión de Pares para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras 2022, fue la falta de claridad sobre si la autoridad tributaria tiene actualmente una base legal suficiente para llevar a cabo todas las actividades necesarias.
Los cambios propuestos
A raíz de los señalamientos, la Administración anterior presentó al Congreso el expediente N.° 23.088, con el fin de hacer los ajustes considerados como necesarios, los cuales inician por un fortalecimiento del rol fiscalizador de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, al facultarla para supervisar, verificar y monitorear a las entidades sujetas a reportar la información, por ejemplo: bancos, fondos de inversión, compañías de seguros, entre otras.
De igual forma, amplía el ámbito de las acciones sobre las cuales la Administración Tributaria puede aplicar la multa del 2% sobre los ingresos brutos de las instituciones, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base, que ya estaba incluida en la norma.
Con los cambios planteados en el proyecto, las instituciones se exponen a recibir la sanción pecunaria si incumplen con el suministro de la información.
También, serían penalizadas si fallan en los procedimientos internos de control, cumplimiento y entrega de la información, así como el estándar relacionado con el tipo de información a reportar y los procedimientos de debida diligencia, incluyendo la no obtención de autocertificaciones para las cuentas nuevas.
El texto, a su vez, establece un plazo de tres meses para que las entidades financieras implementen las recomendaciones de la Administración Tributaria y aclara que el pago de las sanciones pecuniarias no exime a las instituciones de proporcionar o corregir la información pendiente.
En cuanto a la aplicación de las sanciones, se definen una serie de porcentajes, que permiten dimensionar la aplicación de las penalidades, por ejemplo si los registros no reportados van del 10% al 75% del total de la información que debía entregarse, la Administración Tributaria puede establecer una multa proporcional.
Lo anterior quiere decir que si lo no reportado fue 25% de la información total, entonces el monto a pagar podría ser del 25% de la sanción que le hubiera correspondido.
Aquellos casos considerados como fortuitos o de fuerza mayor, que hayan sido debidamente demostrados, podrían no ser sancionados, si así lo define la Administración Tributaria.
El proyecto fue aprobado el pasado 11 de octubre por la Comisión de Asuntos Jurídicos, con el voto afirmativo de los diputados: Rocío Alfaro del Frente Amplio (FA), Jorge Dengo del Partido Liberal Progresista (PLP), Gloria Navas del Partido Nueva República (PNR) y Alejandro Pacheco del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
También respaldaron la propuesta los legisladores Jorge Antonio Rojas y Manuel Morales, del bloque oficialista expulsado del gobernante Partido Progreso Social Democrático (PPSD).
En contra, votaron los representantes del Partido Liberación Nacional (PLN), Francisco Nicolás y Danny Vargas.
El avance de la iniciativa en el Congreso dependerá de si es convocado por el Poder Ejecutivo, ya que a partir de este 1.º de noviembre y hasta el 31 de enero, el Gobierno asume el control de la agenda legislativa, en lo que se conoce como periodo de sesiones extraordinario.
Banco Nacional expresó oposición
El Banco Nacional (BN) envió a la comisión legislativa un criterio en contra del proyecto de ley, porque el artículo que se pretende reformar, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, contiene un párrafo que habilita el intercambio de información, sin autorización judicial.
La redacción cuestionada ya existe en el Código vigente, sin embargo, la entidad bancaria rechaza la disposición, por considerar que “transgrede un derecho fundamental protegido constitucionalmente en el artículo 24, como lo es el derecho a la intimidad” y vulnera el secreto bancario.
“(...) siendo absolutamente inconveniente y desmedido sustraer el secreto bancario del control jurisdiccional para efectos tributarios. Ello lleva a concluir que para efectos de contar con la información pretendida debe obligatoriamente contarse con la debida autorización del juez competente en la materia”, indican en el oficio de respuesta a la consulta planteada por el Congreso.
Fabio Salas de Deloitte, explicó que la habilitación del juez, para la entrega de la información, se requiere solo cuando la Administración Tributaria está fiscalizando el incumplimiento de la normativa local, es decir, el incumplimiento del pago de impuestos en Costa Rica, pero no en el extranjero.
El Banco Popular (BPDC) también envió un criterio sobre la propuesta, en el cual se limitó a realizar recomendaciones de redacción.
Por su lado, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), concluyó que las reformas en análisis no crean, modifican o suprimen potestades asignadas a este órgano supervisor, ni se vislumbran de su integridad, impactos o riesgos para el sistema financiero nacional.
¿Cómo se evalúa el intercambio de información?
Las revisiones que realiza el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global) de la OCDE, permiten evaluar si un país cumple con el intercambio automático de información con fines fiscales (AEOI), el cual se rige por un Estándar Común de Reporte (CRS).
El Estándar CRS requiere, de forma anual, que las instituciones financieras comuniquen a sus autoridades tributarias domésticas información sobre las cuentas de las que son titulares residentes fiscales extranjeros (personas naturales o entidades) y, en determinados casos, de las que son titulares entidades controladas por residentes fiscales extranjeros (definidas como personas que ejercen el control).
Las autoridades domésticas, como el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, comparten esta información con sus pares en los países de origen de los titulares de las cuentas, en un formato predefinido y común entre todas las naciones o territorios.
La UE pidió a Costa Rica lograr la calificación de “está vigente, pero necesita mejorar” y tener listas las recomendaciones para la revisión de pares que se realizará en el otoño de 2024 (desde finales de setiembre y hasta diciembre).