La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por el empresario Juan Carlos Bolaños contra el Ministerio de Hacienda.
En el por tanto de la resolución Nº 2023029754, del 17 de noviembre de 2023, se ordena al ministro de Hacienda, Nogui Acosta, dar respuesta a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la gestión planteada por el recurrente el 7 de octubre de 2019, en el plazo de diez días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia.
Las preguntas que deberá responder Hacienda son:
1. ¿Su Ministerio se encuentra aplicando la Ley 6849 “Impuesto al Cemento” o dejado de aplicarla en algún momento?
2 ¿Existen en el Ministerio de Hacienda o en sus dependencias circulares o directrices por Administraciones anteriores o la actual, que varíen o modifiquen la aplicación cabal y real de la Ley 6849 “Impuesto al Cemento”?
3. ¿Ha procedido la Dirección General de Hacienda a sellar, identificar y supervisar los libros de factura, el libro de registro de producción y venta de cada una de los fabricantes nacionales (sic) de cemento, según se lo indica el artículo 5 de dicha Ley 6849 “Impuesto al Cemento”? (fue atendida parcialmente)
4. ¿Tiene el Ministerio de Hacienda un registro fiel y fidedigno de los libros que se han sellado y supervisado semestralmente por la Dirección General de Hacienda desde la aplicación de la Ley 6849 “Impuesto al Cemento” y hasta la fecha de la presente?
5. ¿Tiene el Ministerio de Hacienda registro de la producción nacional de cemento en nuestro país de la compañía Holcim Costa Rica S.A.?
6. ¿Tiene el Ministerio de Hacienda registro de la producción nacional de cemento en nuestro país de la compañía Cemex de Costa Rica S.A.?
8. ¿Inidicar (sic) el plazo exacto durante el cual se ha aplicado la ley 6849 “Impuesto al Cemento” e indicar en que (sic) plazo exacto no ha sido aplicada dicha ley por parte del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Hacienda?