Los ingresos que se obtienen tras comercializar los llamados criptoactivos, como bitcoins, los NFT, tokens, entre otros, deben pagar impuestos al Valor Agregado (IVA) y renta, afirma un criterio de la Dirección General de Tributación Directa.
Del documento se desprende que cuando las transacciones se realicen en el país, estas deben ser reportadas para los pagos correspondientes tanto de IVA como de rentas de capital.
DIARIO EXTRA tuvo acceso al oficio MH-DGT-OF-0460-2023, que surge en respuesta a las consultas de la Dirección de Recaudación y de Servicio al contribuyente, realizadas en 2021.
El Ministerio de Hacienda busca la formalización de todas las personas que están involucradas en el tema de criptoactivos. “Toda actividad generadora de ganancias en Costa Rica está gravada con el Impuesto de la Renta y todo bien consumido en Costa Rica está gravado con el impuesto del Valor Agregado”, externó la experta en materia contable, Silvia Castro.
Las cripto son activos intangibles que se comercializan en mercados virtuales, entre ellos están las criptomonedas, los tokens, utilitys, los NFT, entre otros. Estos se comportan como contratos privados y no son monedas de circulación en nuestro país, pero pueden usarse para intercambiarse por bienes y servicios, siempre que ambas partes estén de acuerdo.
El dilema se presenta cuando alguien quiere convertir esos bienes en moneda, ya sean colones, dólares u otra permitida en el territorio nacional. Cuando eso ocurre, Tributación Directa plantea que la persona debe reportar esos ingresos ante Tributación Directa y pagar los impuestos correspondientes.
IMPUESTOS QUE APLICAN
Sussy Calvo, experta en derecho tributario, afirma que hay tres actividades lucrativas en el tema de los criptoactivos. Primero los proveedores que ofrecen carteras o billeteras virtuales, los segundos son los mineros, quienes quienes extraen los activos y los cambiadores, que intercambian esos activos por dinero.
Para la experta tributaria: “Todas estas actividades son susceptibles del impuesto sobre las utilidades siempre y cuando cumplan con las leyes de territorialidad que tiene el país”.
Desde el pasado 2 de octubre de 2023, se modificó la Ley 7092 del Impuesto sobre la Renta, lo que cambió la territorialidad creando un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.
En este caso, si los proveedores, mineros o cambiadores están domiciliados en el país, deberán declarar sus ingresos.
El otro impuesto susceptible es el de Valor Agregado. Para Susy Calvo, este aplicaría solo si el comprador es domiciliado nacional, ya que de otra manera sería una exportación y las exportaciones no pagan IVA.
RAZONES DE FORMALIZAR
El presidente del Colegio de Contadores Privados, Kevin Chavarría, afirma que la formalización es necesaria para evitar problemas con entidades supervisoras. “Debido a políticas del Instituto de Control de Drogas, las personas deben tener cuidado cuando ocultan ingresos, es mejor tenerlo claro para que nadie pueda decir que no se sabe el origen de los fondos”.
Chavarría también comentó que en la actualidad existe un Departamento de Inteligencia Fiscal que revisa, por medio de algoritmos, comportamientos inusuales en los contribuyentes, por eso es mejor que quienes comercian con criptoactivos se formalicen.
Por su parte, la también contadora Silvia Castro señaló que todavía hay líneas grises en el tema de la supervisión. “Se depende todavía de que la persona lo declare para poder pedir la exención como pago realizado”, dijo.
¿ESTADO PREPARADO?
“En estos momentos va a ser necesario que la persona que adquiera estos servicios necesite que estos gastos sean deducibles, porque de lo contrario quien adquiere, si eso no le va a significar un tema de un gasto para ser deducible de renta, puede que no exija formalidad”, planteó Castro.
Todo esto afectará la trazabilidad de las transacciones. Para esos temas se necesitará que la persona con la que se está negociando sea una persona (física o jurídica) formal.