Las reformas al reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta ya fueron publicadas en el diario oficial La Gaceta.
La modificación a esa ley se hizo para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea (UE), de tal forma que esos cambios requerían ajustes a su reglamento.
Los principales ajustes hechos al reglamento son en las siguientes definiciones:
-
Entidad no calificada. Todo contribuyente que no posea una adecuada sustancia económica en el territorio costarricense durante el periodo fiscal de imposición respectivo, según lo dispuesto en el artículo 2 bis y 2 ter de la ley y las resoluciones que al respecto emita la Administración Tributaria.
-
Fuente costarricense. Toda renta, ingreso o beneficio generado exclusivamente en el territorio nacional, según los límites geográficos de la Constitución Política, provenientes de servicios prestados, bienes situados, capitales invertidos y derechos utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones, así como con independencia del origen de los bienes o capitales, el lugar de negociación sobre estos o su vinculación a la estructura económica en el territorio nacional.
-
Grupo multinacional. Grupo de dos o más personas jurídicas vinculadas, residentes en diferentes jurisdicciones. También se considerará grupo multinacional cuando se trate de una empresa residente fiscal en una jurisdicción y que esté sujeta a declarar impuestos con respecto a la actividad económica realizada a través de un establecimiento permanente en otra jurisdicción
Según la reforma, la Administración Tributaria emitirá vía resolución general los parámetros objetivos de medición para efectuar la correcta valoración de la adecuada sustancia económica, de acuerdo con los artículos 2 bis y 2 ter de la ley, así como los medios por los cuales el obligado tributario deberá informar sobre su condición de entidad calificada, debiendo mantener en custodia la información y documentación que la Administración Tributaria defina como respaldo ante un posterior proceso de control.
También emitirá vía resolución general los parámetros de cumplimiento de esta categoría, según lo estipula el artículo 2 quater de la ley, así como los medios por los cuales el obligado tributario informe su condición de entidad perteneciente a un grupo multinacional, debiendo mantener en custodia la información y documentación que la Administración Tributaria defina.
En relación con las deducciones del impuesto sobre rentas de capital y ganancias de capital relacionadas con rentas pasivas extraterritoriales, se agrega que el impuesto determinado para toda entidad no calificada que pertenezca a un grupo multinacional podrá deducir el impuesto análogo retenido o pagado en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 ter de la ley.