Las personas físicas y jurídicas que gestionaron compras y ventas bajo el régimen simplificado, es decir sin emisión de factura electrónica, tienen que realizar la declaración de dichas transacciones nacionales antes del 28 de febrero.
Esa obligación tributaria se realiza por medio de la declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos (D-151). La información se presenta ante la Dirección General de Tributación (DGT) y corresponde a las transacciones realizadas de enero a diciembre del año 2023.
Antes de que finalice febrero también vence el plazo para que los contribuyentes presenten la declaración Anual de Retenciones Impuestos Únicos y Definitivos (D-152).
“En el D-152 se informa por número de identificación, nombre completo, monto e impuesto de lo que yo como patrono he retenido a mis colaboradores que están sujetos al impuesto al salario. Se le informa a la administración tributaria que a un colaborador se le pagó un salario todo el año y se le retuvo un impuesto total todo el año”, puntualizó Silvia Castro, consultora tributaria.
El fisco tiene mayor control de las transacciones en suelo nacional por medio de la información que los contribuyentes brindan en el resumen anual D-151, ya que es una manera de contrarrestar la informalidad.
Quienes omiten estas presentaciones se exponen a una sanción de un 2% del ingreso bruto del año anterior.
Datos en las declaraciones
Según el Ministerio de Hacienda, la declaración informativa D-151 “la deben de presentar las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional, la venta o la compra de bienes o servicios, a una misma persona. Quien realice pagos por intereses, alquileres, comisiones y servicios profesionales, los deberá declarar como un gasto”.
En el D-151 los contribuyentes informan al fisco sobre todas las operaciones que han adquirido o emitido y de las cuales no tienen comprobantes electrónicos. Las empresas y personas que tienen todas sus transacciones registradas con comprobantes electrónicos no deben llenar este formulario.
Esta declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos va acompañada de un código que identifica las operaciones. Esos son:
- V (ventas a clientes): se reportan “las ventas de bienes o servicios en general, efectuadas a nivel nacional a una misma persona, por concepto de intereses, comisiones, alquileres y servicios profesionales prestados a una misma persona durante el período fiscal. Tratándose de alquileres deberán reportarse aquellos que no se hayan incluido en la declaración D-125 Rentas de Capital Inmobiliario”, señaló la firma Grant Thornton Costa Rica.
- C (compras a proveedores): se reportan las compras de bienes y servicios. Se exceptúan los alquileres, servicios profesionales, comisiones e intereses efectuados a nivel nacional a una misma persona.
El monto máximo de sanción por no presentar la declaración es de ¢46.220.000.
Los códigos para reportar las compras a proveedores de servicios profesionales, comisiones o intereses, y alquileres realizados a la misma persona, son:
- SP: servicios profesionales.
- A: alquileres.
- M: comisiones.
- I: intereses. Se descartan los intereses pagados a las entidades que integran el sistema bancario nacional y aquellos que fueron objeto de retención.
En la declaración D-152 se presentan las retenciones anuales que se le aplicaron a los colaboradores que están sujetos al impuesto sobre el salario. También es necesario informar sobre las retenciones correspondientes a remesas en el exterior
“La D152 son todas las retenciones que se realizan en el año calendario 2023. En la declaración se indican únicamente los montos. Ahora con la declaración lo que indicamos es a quién le hicimos esas retenciones, ya sean asalariados o remesas al exterior, entre otros”, indicó Christopher Rugama, especialista en impuestos de la firma Bakertilly, en el foro virtual de Panorama tributario e implicaciones para los contribuyentes organizado por El Financiero.
En esta declaración anual de retenciones impuestos únicos y definitivos se requiere de los siguientes códigos para brindar la información:
- SL: salarios, jubilaciones, pensiones, dietas y otras remuneraciones por servicios personales, aún no medie relación de dependencia.
- SLV: devolución de incentivos por retiro anticipado del régimen de pensiones voluntarias.
- IN: intereses.
- RO: Operaciones por recompras y reportos de valores.
- DP: dividendos y participaciones.
- RE: remesas al exterior.
- RB: retenciones Banca para el Desarrollo.
- OR: otros conceptos no especificados.
En la obligación D-152 es necesario indicar los nombres y números de identificación, el monto base de retención, el importe total retenido y las deducciones.
Sanciones
En las declaraciones informativas no se requiere de algún tipo de desembolso por parte del contribuyente; no obstante, si no se presenta la documentación, deberá pagar un 2% del ingreso bruto generado en el 2023 (año anterior).
“El mínimo de la sanción es de un mínimo de tres salarios y un máximo de 100 salarios base. Eso quiere decir que hay una sanción mínima de ¢1.386.600 y el máximo son ¢46.220.000″, explicó Castro.
Además, el artículo 83 del Código Tributario (4.755) indica que en caso de que el contribuyente suministre la información dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo, la multa “se reducirá en un 75%. En caso de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá una sanción de diez salarios base”.