El poder de la información fiscal

Asociaciones sin fines de lucro y arrendatarios deben declarar renta

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomendó a todas las asociaciones sin fines de lucro revisar sus obligaciones tributarias, especialmente la presentación del impuesto sobre la renta, formulario D-101.

Los contribuyentes con obligaciones en el impuesto sobre la renta pueden presentar la declaración (D-101) hasta el 15 de marzo próximo y pagar el impuesto cuando corresponde para evitar sanciones económicas.

Dunia Zamora, presidenta de esa organización, recordó a las asociaciones sin fines de lucro que no gocen de una declaratoria de utilidad pública, que tienen que cumplir sus obligaciones tributarias de pago y otras formales. Esto, porque muchas creen que por ser entidades no lucrativas no tienen responsabilidades.

“Para las asociaciones, como para los demás contribuyentes, es importante que conozcan y revisen cómo tienen sus actividades registradas ante Tributación, guarden los comprobantes electrónicos y contables por al menos 5 años, y lleven una contabilidad correctamente”, sostuvo.

En el caso de las asociaciones sin fines de lucro que tienen una declaratoria de utilidad pública, por parte del Poder Ejecutivo para sus actividades, son entidades no sujetas al impuesto de renta sobre las utilidades, “siempre y cuando los ingresos que obtengan, así como su patrimonio, se destinen en su totalidad exclusivamente para fines públicos o de beneficencia y que, en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes”, según la normativa.

En 2023, la Administración Tributaria emitió oficios en atención a consultas de contribuyentes sobre este tipo de asociaciones, que para algunas implicó ponerse al día con obligaciones en materia del impuesto sobre la renta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras obligaciones formales.

“Las asociaciones tienen que mantener sus actividades económicas registradas, tener representante legal, contabilidad, domicilio fiscal al día y claridad sobre cuáles son sus actividades económicas sujetas o no al impuesto sobre la renta y/o Impuesto al Valor Agregado”, explicó Zamora.

La revisión periódica de los términos en que opera una asociación, tenga o no una declaratoria de utilidad pública por parte del Poder Ejecutivo, es necesaria porque con el paso de los años puede variar el alcance y los términos de sus obligaciones. Por eso, se recomienda asesorarse con un contador público autorizado para evitar interpretaciones incorrectas.

Obligaciones

Si las asociaciones realizan actividades mercantiles, tienen que usar comprobantes electrónicos y esto conlleva el pago del impuesto de renta sobre las utilidades.

Además, según recientes oficios de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, tienen que revisar si por las cuotas que reciban, deben o no emitir factura electrónica.

En ocasiones, las asociaciones realizan actividades para obtener fondos, como ventas de comidas y libros, alquiler de instalaciones deportivas y salones, además ofrecen servicios, como asesorías y capacitación, que están sujetas a la emisión de comprobantes electrónicos y, por ende, a obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto sobre la renta y, eventualmente, el IVA.

Zamora explicó que omitir la presentación de la Declaración Informativa Anual (formulario D-151), cuando se tiene la obligación, y la de comprobantes electrónicos (IVA) puede generarle a una asociación importantes multas.

Alquileres

El Colegio de Contadores Públicos también hizo un llamado a las personas que tributan en renta de capital inmobiliario, que son los alquileres de terrenos, derechos de superficie y viviendas, para que no confundan sus obligaciones en el IVA con las del impuesto de renta de capital inmobiliario.

Las personas físicas o jurídicas que solo tienen ingresos por alquileres y no se pasaron al impuesto de renta sobre las utilidades, y tributan como rentas de capital inmobiliario, tienen que hacer dos declaraciones cada mes: la declaración del IVA (formulario D-104) y la declaración de rentas de capital inmobiliario (formulario D-125).

Existe una excepción sobre el cobro del IVA en alquileres, cuando el pago mensual es igual o menor a 1,5 de un salario base (¢693.300), siempre que sea destinado exclusivamente a viviendas, garajes y anexos.

La excepción cubre a las micro y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), así como a las organizaciones religiosas para sus actividades de culto.

En estos casos el contribuyente debe realizar el comprobante electrónico correspondiente. Cuando el alquiler exceda el monto exento, el IVA se cobra sobre la totalidad del alquiler. Pero, en todo caso, debe hacerse siempre la declaración mensual del IVA, sean ingresos exentos o gravados en el IVA.

Errores frecuentes

Zamora comentó que un error común es que los contribuyentes de rentas de capital inmobiliario creen que al no cobrar el IVA están exentos del pago de renta.

Igualmente, si en algún momento pueden cambiar de régimen del impuesto sobre la renta, deben hacerlo antes de que empiece el periodo fiscal y cumpliendo con las disposiciones de Tributación, es decir, a más tardar en el mes de diciembre del año anterior, conforme a los requisitos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Es importante que los propietarios tengan seguridad de estar tributando en el régimen que les corresponde y, como cualquier otro contribuyente, deben mantener sus actividades económicas al día, su domicilio fiscal, su representante legal.

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