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31 DE JULIO: FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR DECLARACIÓN EN REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES

CP–22–2024
13 de marzo, 2024

31 DE JULIO: FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR DECLARACIÓN EN REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES 

Del 1°de julio al 31 de este mismo mes, las personas jurídicas mercantiles y los fideicomisos privados podrán cumplir con la presentación de la declaración ordinaria en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). 

Lo anterior, de acuerdo con la Resolución Conjunta de Alcance General emitida por la Dirección General (DGT) del Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), publicada en el Alcance N°53 a la Gaceta N°48, del 13 de marzo de 2024, mediante la cual se traslada, por una única vez, el periodo para cumplir con esta obligación.

De acuerdo con el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (Alcance N°50 a La Gaceta N° 45, del 08 de marzo del 2024), a partir de este año, los obligados a presentar esta declaración solo podrán realizarla por medio de sus representantes legales, y de forma excepcional, delegarla a otra persona, otorgándole un poder generalísimo. En todos los casos se debe contar con firma digital. 

Esta declaración debe presentarse en la página del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr. El sistema del RTBF permite precargar la última declaración registrada, por lo que los responsables del suministro de información, solo deben actualizar los datos que hayan cambiado, o bien, validar los existentes si se mantiene y posteriormente, confirmar la presentación de la declaración.

De acuerdo con la normativa, quien incumpla esta obligación dentro del plazo establecido, debe pagar una multa proporcional del 2% sobre los ingresos brutos del impuesto a las utilidades, correspondientes al periodo anterior a aquel en que se produjo la infracción.

Además, el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica, ni inscribirá documentos a quien no se encuentre al día con esta declaración. Asimismo, los notarios públicos deberán consignar este incumplimiento en los documentos que emitan.

Para más información sobre el RTBF el interesado puede ingresar a la página web del Ministerio de Hacienda: www.hacienda.go.cr, sección “Información Tributaria”, “Requisitos de Trámites”, “Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales” o en “Ayuda Audiovisual”.

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