Si usted forma parte de una sociedad mercantil en condición inactiva debe presentar la declaración de impuestos antes del 30 de abril del 2024 para no incurrir en multas adicionales.
Como una sociedad inactiva se conoce aquella que está constituida en el país, pero que no desarrolla ninguna actividad lucrativa.
**También, en esa misma fecha se debe presentar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.**
**“Esta aplica no solo a las sociedades inactivas, sino a la generalidad de personas y otras estructuras jurídicas como: fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro”, aseguró Carol Ramírez, de Baker Tilly Costa Rica.**
Las personas jurídicas inactivas deben inscribirse en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación en la plataforma de Administración Tributaria Virtual.
“Es un deber que suministren la información del domicilio fiscal, representante legal, correo electrónico y demás datos requeridos, así como si han cambiado su condición de actividad. Es importante recordar que los datos que se consignan en esta declaración deben estar soportados en medios como la contabilidad, actas en libros de las sociedades, y otros”, aseguró Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos.
Existe una sanción por el incumpliendo de la presentación de la declaración, dentro del plazo establecido, la cual corresponde al 2% de la cifra de los ingresos brutos en el periodo del Impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ¢1.3 millones y un máximo de 100: ¢46 millones.
**NOTA DE ACTUALIDAD TRIBUTARIA: El Registro de Transparencia de Beneficiario Finales se Trasladó a Julio, ver resolución.