Más de 250 mil dueños de sociedades inactivas deberán declarar este próximo 30 de abril, cuando se vence el plazo impuesto por el Ministerio de Hacienda, de no hacerlo se exponen a sanciones.
Estas son cinco aspectos que debe tomar en cuenta para hacerlo de una forma eficiente:
1. Su sociedad debe de tener una contabilidad al día.
2. Debe poder demostrar si obtuvo los ingresos necesarios para la adquisición de esos bienes y que esos ingresos hayan tributado en su momento.
3. Prepare toda la documentación. No basta con que usted conozca la historia de cómo llegaron sus bienes a la sociedad inactiva.
4. Acompáñese de un experto en impuestos antes de presentar la declaración para validar a cuáles riesgos se expone según la información que entregará.
5. Si además de sociedades inactivas, usted tiene entidades operativas, atienda con su consultor en impuestos los riesgos globales a los que se expone el grupo económico.
Como sociedad inactiva se conoce aquella que no lucra, que no cuenta con ingresos ni gastos y que, únicamente tiene a su nombre bienes muebles o inmuebles.
Muchas personas utilizan esta figura para inscribir determinados bienes que pueden ser familiares como una propiedad o una vivienda adquirida.
De no presentar la declaración de sociedades inactivas, puede conllevar una multa que supera los ȼ1,3 millones.
“El dueño de una entidad inactiva debe entender que, aunque no hace negocios con ella, esa sociedad debe contar con una contabilidad adecuada, tener coherencia sobre el origen de los fondos utilizados para comprar los bienes de la sociedad y cumplir con obligaciones como la declaración anual”, asegura Vanessa Vega, Socia de Grupo Camacho Internacional.
Desde un contexto tributario, las sociedades inactivas deben cumplir con ciertas obligaciones legales, por ejemplo, presentar declaraciones informativas anuales ante el Ministerio de Hacienda y cumplir con el Registro de Beneficiarios Finales, las cuales corroboran la situación financiera y patrimonial de la sociedad, a pesar de su inactividad, según sea el caso.
Las personas jurídicas inactivas tienen la obligación de presentar su declaración informativa anual a través del formulario D-195, conocido como Declaración Informativa de Personas Jurídicas.
Esta declaración debe completarse a más tardar el 30 de abril del presente año y se realiza a través de la plataforma digital de la Administración Tributaria Virtual.