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Si es necesario cancelar salarios retroactivos, el patrono podrá rectificar la declaración correspondiente al mes que canceló de forma retroactiva, sin que se le deban sumar intereses por el pago tardío

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Mediante la Ley N.º 10.469, publicada en el diario oficial La Gaceta el 07 de mayo del 2024, se modificó el artículo 33 de la Ley del impuesto sobre la renta (N.º 7.092), norma que regula el impuesto sobre el salario que se aplica a los pagos retroactivos.

Como punto de partida, es necesario recalcar que el impuesto sobre el salario se calcula sobre el monto que el patrono cancela mensualmente, como regla general. Sin embargo, existen normas que regulan cómo se debe calcular dicho impuesto en el caso de los pagos semanales o bisemanales.

De igual forma, para calcular el monto del impuesto en cada caso, se deben aplicar los distintos porcentajes que determina la Ley N.º 7.092. Dicho porcentaje se incrementa entre mayor sea el salario, hasta llegar a un máximo del 25% sobre el exceso de los ¢4.783.000 mensuales.

Ahora bien, la reforma al artículo 33 de la Ley N.º 7.092, señala que: “El empleador o el patrono retendrá el impuesto establecido en el artículo anterior y lo aplicará sobre la renta total percibida mensualmente por el trabajador; no obstante, las rentas retroactivas deberán tributarse en el período en el que se han devengado”.

En otras palabras, en caso de que sea necesario cancelar salarios retroactivos, el patrono podrá rectificar la declaración correspondiente al mes que canceló de forma retroactiva, sin que se le deban sumar intereses por el pago tardío producto de la diferencia del monto que declaró inicialmente.

Con esta reforma se trata de evitar que, cuando se cancele algún monto importante por concepto de salarios retroactivos, se pague el impuesto sobre el salario considerando la tabla y los tramos que señala el artículo 33 de la Ley N.º 7.092, pues existe la posibilidad de que estos salarios retroactivos superen los umbrales determinados por dicho artículo y se deban cancelar tasas de hasta 25% del monto total.

Por el contrario, si se permiten rectificar las declaraciones anteriores sin tener que pagar intereses, el aumento en el salario se distribuirá equitativamente en los meses que correspondió hacer el pago, lo que evitará que el patrono tenga que aplicar tasas más altas por concepto de dicho impuesto.

Por lo tanto, esta reforma allana la vía para que los trabajadores no soporten más impuestos de los que por derecho deben asumir.

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