El poder de la información fiscal

Recuerde: Registro de Accionistas debe presentarse en julio

El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) 2024, también conocido como Registro de Accionistas, debe ser presentado durante julio.


Así lo recordó el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica a las personas obligadas a cumplir con esa presentación.


Los sujetos obligados a presentar el RTBF son las personas jurídicas con capital social vigente y/o las que tengan asignado un número de cédula jurídica por el Registro Nacional, así como los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que tengan cédula jurídica (aportada por el Registro Nacional) y realicen actividades en Costa Rica.


Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, explicó que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, los demás obligados tributarios, como los administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, también deben entregar la información.


Agregó que la Administración Tributaria estableció modificaciones para las organizaciones sin fines de lucro, que ahora deberán suministrar un registro actualizado con el detalle de los ingresos y egresos e identificación de donantes y de los destinatarios o beneficiarios de sus contribuciones o donaciones hasta la persona física, que sean iguales o superiores a un salario base, incluyendo la identificación de estructuras compuestas por organizaciones afiliadas.


Las empresas públicas estatales, las empresas públicas no estatales y los entes públicos no estatales, en el tanto el Estado sea el único propietario del capital social, deberán solicitar a la Dirección General de Tributación la exclusión de la lista de incumplidores por medio de un oficio firmado por el representante al correo electrónico  (direccióngeneral-dgt@hacienda.go.cr), en el que detallen las justificaciones legales y reglamentarias que les apliquen.


El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales debe ser presentado entre el 1°de julio y el 31 de ese mismo mes en la plataforma del Banco Central de Costa Rica (BCCR) denominada Central Directo: https://www.centraldirecto.fi.cr.


La información de los accionistas debe coincidir con la información consignada en declaraciones brindadas a la Contraloría General de República (CGR) y libro de registro de accionistas y auxiliares contables.

Sanción


El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó que incumplir con la presentación del Registro de Accionistas dentro del plazo establecido conlleva a una sanción.


Esta corresponde al 2% de la cifra de los ingresos brutos en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ¢1.386.600 y un máximo de 100: ¢46.220.000, según el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


Además, los notarios públicos, cuando emitan documentos a los sujetos obligados, deben verificar la lista de sujetos que incumplieron y, en caso de estar incluido, deben consignarlo.


El Registro Nacional, por su parte, no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados.

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