La Asamblea Legislativa aprobó el proyecto de ley 23.197, presentado por la legisladora liberacionista Monserrat Ruiz, el cual pretende formalizar y apoyar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
La iniciativa introduce una serie de cambios en el marco tributario de estas organizaciones, cuyo número de trabajadores llega máximo a cinco. Entre ellas está la posibilidad de que todas puedan participar en el régimen simplificado. En la actualidad solo pueden hacerlo las que están en la lista establecida en el decreto ejecutivo de dicho régimen.
Otra de las reformas consiste en la deducción de gastos para el cálculo del impuesto de la renta. En este caso se incluyen tres gastos adicionales. También se presentan cambios en el régimen de afiliación y pagos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y finalmente cambios en el pago a instituciones como el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Instituto Nacional de Seguros (INS) y Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf).
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Para el especialista tributario Raymundo Volio, uno de los principales cambios es que todas las mipymes podrían ingresar al régimen simplificado. En la actualidad solo pueden acceder 22 tipos de microempresas, entre ellas las dedicadas a servicios de alimentación, taxis, reparación y creación de ropa, agro y otras.
Con la reforma todos los negocios que tengan cinco o menos empleados y estén registrados en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sin importar el modelo de negocio al que pertenecen podrán pasarse al simplificado.
La participación en este régimen les permitiría evitar la emisión de facturas. Además el cálculo de los impuestos de renta y de valor agregado (IVA) se realiza trimestralmente y utilizando las compras de la empresa, no las ventas. Las mipymes también podrán deducir los gastos en investigación y desarrollo, así como en capacitación y mejoramiento del recurso humano. Por otra parte, las contribuciones que hacen las empresas grandes o de regímenes especiales en transferencia de tecnología, desarrollo de innovaciones de producto/servicios, o procesos en gestión de la calidad y la gestión ambiental.
PAGOS Y AFILIACIÓN A LA CCSS
Una segunda modificación que promueve la ley es el establecimiento de un régimen simplificado de contribución a la seguridad social. Este se aplicará por una única vez por un periodo de cinco años. Esta medida permitiría una norma solicitada muchas veces, que es la contribución diferenciada para las mipymes.
En este caso en específico “queda la duda de cuál será el efecto y mejoramiento que tendrán las empresas, ya que la ley indica que queda como tarea a la junta directiva de la CCSS a fijar dicha disminución”, comentó Volio. Donde sí se cuantifica el ahorro es en la contribución al IMAS y el Fodesaf. La iniciativa plantea que las empresas gozarán del beneficio de pagar solo el 75% de lo que les corresponde.Finalmente, autoriza al INS a hacer una reducción de hasta un 50% en las primas de los seguros.
• Raymundo Volio
Especialista de Actualidad Tributaria
“El proyecto introduce un cambio muy importante. Este tiene que ver con la aplicación inmediata del rebajo del 25% del aporte patronal (mipymes) de las contribuciones del Instituto Mixto de Ayuda Social y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.