Si tiene una sociedad inactiva, recuerde que el plazo para presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195, correspondiente a los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022, vence este miércoles.
Vencido ese plazo señalado por la Administración Tributaria, el incumplimiento a este deber formal conlleva sanciones, recordó Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Las personas jurídicas inactivas que hayan cumplido con el deber de presentar la declaración informativa por medio del formulario simplificado D-101 del impuesto sobre las utilidades no deben presentar una nueva declaración mediante el formulario denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195”.
“En caso de que no haya cumplido con este deber formal mediante el formulario simplificado D-101, deberán presentar una declaración informativa para cada uno de los períodos pendientes, mediante el formulario D-195, que aparece en la plataforma digital de la Dirección General de Tributación desde el 24 de abril”, explicó Zamora.
La declaración debe basarse en la información contable y en las declaraciones o explicaciones que se están requiriendo en el formulario.
“De ahí la importancia de acompañarse de un profesional en contaduría y revisar que se tenga la documentación que soporte esos datos e información”, agregó Zamora.