El poder de la información fiscal

Hacienda fiscalizará el comportamiento de las entidades financieras con cuentas de personas no domiciliadas en Costa Rica

Formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) significó para Costa Rica - entre otras cosas - ajustar los métodos de fiscalización hacia las entidades financieras que poseen cuentas de personas no domiciliadas en el país.


Por esta razón el Ministerio de Hacienda estableció los criterios objetivos de selección y criterios de riesgo aplicables para la ejecución de las actuaciones de supervisión, verificación y monitoreo del denominado Estándar de Reporte Común (CRS, por sus siglas en inglés) a partir de este 2024.


Si bien los lineamientos de fiscalización son nuevos, las entidades financieras y no financieras ya estaban sujetas a compartir con Tributación la información y movimientos de las cuentas pasivas de personas físicas no domiciliadas en Costa Rica.

El CRS persigue cierta reportería de cuentas financieras especialmente en aquellas que poseen ingresos pasivos, es decir cuentas que no necesariamente son de una empresa haciendo negocios sino de cuentas que tienen una particularidad de ser usualmente renta pasiva”, explicó Alonso Erak, director de fiscalía internacional de la firma Grant Thornton.

El reporte es compartido con la jurisdicción miembro de la OCDE de la cual son residentes fiscales los propietarios de la cuenta bancaria. El acuerdo entre los territorios tiene como objetivo prevenir la evasión fiscal.

Fiscalización a las entidades

Los criterios que establece Hacienda se convierten en el respaldo y argumento para visitar a entidades financieras en busca de claridad en datos faltantes o erróneos que comparten en acatamiento al CRS.

“La Administración Tributaria es quien comparte el reporte del CRS a los países miembros de la OCDE, pero para tener los datos tiene que obtenerlos primeramente de las entidades financieras”, puntualizó Silvia Castro, consultora tributaria.

El inciso a) del artículo 1 de la resolución de Hacienda dicta que la selección, monitoreo, verificación y supervisión se ejecutará “cuando una entidad sujeta a reportar se encuentre entre el 20% de entidades que presenten reportes CRS con la mayor cantidad de cuentas reportadas”.

Es decir, un primer filtro para ser sujeto a la fiscalización es contar con más de una quinta parte del total de cuentas que reporta el país. Asimismo, el inciso c) indica que también serán seleccionadas las entidades que forman parte del 20% de las que reporta el CRS a la mayor cantidad de jurisdicciones.

Esta primer criterio de selección tiene como objetivo principal evitar el envío de errores masivos en la información de las cuentas y que se ajusten los datos antes de ser compartidos o intercambiados con otros territorios.

También serán analizados los bancos y financieras que hayan reducido en un 20% el número de cuentas respecto al año anterior. Las instituciones que reporten la información con inconsistencias también serán supervisadas.

Más criterios

Los criterios de selección son parte del primer filtro para saber si la entidad estará o no sujeta al análisis de Tributación. Sin embargo, también se encuentran los criterios de riesgos en el artículo 2, que se enfoca en la inspección como consecuencia de la omisión, incumplimiento o aplicación incorrecta de procesos.

“Cuando se encuentra una institución sujeta a reportar y que tiene alguna de las características del artículo 2 entonces Hacienda pone un poco más de atención en ellas porque hay que supervisarlas mejor para que esos errores no se cometan más”, comentó Erak.

Dicho artículo hace énfasis en sus ocho incisos en el incumplimiento en presentar la información en la fecha establecida, omisión de datos, información errónea, incrementos no documentados, entre otros.

“Incumplimiento en la obtención de auto-certificaciones para las cuentas nuevas y cualquier otro incumplimiento en la ejecución de la debida diligencia”, establece el inciso e) de dicho artículo.

Los expertos mencionaron que anteriormente la Administración Tributaria podía realizar estos procedimientos especialmente si encontraban errores de información. No obstante, se consideraba una acción subjetiva debido a que no existían lineamientos para saber bajo qué parámetros se podía estar sujeto a la fiscalización.


Participá en la conversación

Dejá tu Comentario

Para agregar comentarios debe iniciar sesión.