El poder de la información fiscal

Plazo Ordinario para presentar RTBF finaliza el 31 de Octubre

El pasado 1ero de octubre inició el plazo para presentar el Registro de Transparencia y Beneficiarios finales correspondiente al año 2024, esto de acuerdo al Transitorio X de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales Resolución DGT-ICD-R-06-2020, que fue reformado por la Resolución N. MH-DGT-RES-0016-2024 / DG-059-2024 del 24 de junio de 2024. Publicado a la Gaceta N. 119 del 1 de julio del 2024.

 

Se indica en el mencionado Transitorio X "Los sujetos obligados a presentar la declaración ordinaria para el período 2024, en esta oportunidad, deberán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre del 2024, ambos días inclusive, en los años subsiguientes les corresponderá declarar de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6° de la presente Resolución, es decir, en el mes de abril de cada año."

 

Recordemos que en el Alcance N. 161 a la Gaceta N. 174 del 19 de setiembre del 2024, se publicó la nueva Resolución conjunta de alcance general para el registro de transparencia y beneficiarios finales Resolución N. MH-DGT-RES-0020-2024 / DG-336-2024, y esta indica cómo puntos importantes:

 

En el tanto se mantenga la medida cautelar provisionalísima del 19 de abril del 2024, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y para efectos del artículo 7 de la presente resolución, se permite excepcionalmente, que un tercero pueda presentar la declaración en el RTBF, lo cual deberá consignarse por medio de un poder generalísimo, general o especial según lo dispuesto por el Código Civil, debiendo acreditarse por medio de un notario público, cuando corresponda.


En los casos que se utilice un poder especial, deberá otorgarse mediante escritura pública, el cual tendrá vigencia solo para un acto, entendiéndose para una sola declaración y para un período específico. Para tales efectos, cada tipo de declaración sea, ordinaria, extraordinaria y/o correctiva, se tendrá cada una de ellas como un acto único e independiente, debiendo otorgarse un poder especial para cada tipo de declaración.


En el ejercicio de esta función, los notarios deberán consignar en el módulo de autorizaciones el periodo y tipo de declaración por el cual se otorga el poder, el sistema de forma automática deshabilitará la autorización otorgada por poder especial, cuando el autorizado realice la declaración por la cual fue autorizado.


Los obligados que a la fecha de la entrada en vigor del Reglamento a la Ley N.9416, que tengan declaraciones pendientes al periodo 2024, para todos los efectos se le aplicará los dispuesto en la Resolución Conjunta de Alcance General N.DGT-ICD-R-06-2020.


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