Contribuyentes deberán emitir comprobantes electrónicos para respaldar compras en el extranjero

Los contribuyentes del régimen tradicional de tributación deberán emitir comprobantes electrónicos para respaldar las compras de bienes intangibles y servicios que hagan a empresas domiciliadas en el extranjero, debido a la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios, emitido por el Ministerio de Hacienda.


Esta normativa, publicada como Decreto Ejecutivo Nº44739-H en La Gaceta, el 8 de noviembre del 2024, introduce actualizaciones relevantes para los contribuyentes, tanto en la factura electrónica como en otros comprobantes. Con ayuda de dos especialistas en impuestos, La Nación revisó algunos de los cambios que trae esta nueva regulación.


La primera de las modificaciones es la incorporación de la figura de la factura electrónica de compra para respaldar la adquisición de bienes intangibles y servicios a proveedores no domiciliados en Costa Rica, según detalló Luis Martínez, consultor de transformación digital de Grant Thornton.


Este comprobante debe ser emitido por el comprador ante la Dirección General de Tributación (DGT), similar a lo que ocurre actualmente cuando se adquieren bienes o servicios de empresas en el régimen de tributación simplificada, las cuales no están obligadas a emitir comprobantes electrónicos.


Dahianna Jiménez, analista sénior de la firma ICS Consultores, señaló que, aunque la factura de compra ya estaba contemplada en la normativa anterior, nunca se implementó. Ahora, este instrumento es parte de las obligaciones. Además, destacó que el objetivo de la norma es asegurar la trazabilidad de posibles impuestos sobre remesas al exterior que los contribuyentes no hayan pagado.


Otro cambio relevante es la introducción de un nuevo comprobante electrónico, denominado recibo de pago. Este se deberá emitir únicamente en dos casos: cuando se presten servicios a instituciones del Estado o cuando se hagan ventas a crédito con un plazo de pago de IVA a 90 días. En estos casos, una vez que el cliente efectúe el pago, el contribuyente deberá emitir el recibo y tributar sobre ese ingreso.


Martínez explicó que, aunque la ley establece que el IVA se liquida al momento de emitir la factura, en estos dos casos será la excepción, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


El especialista también resaltó que el reglamento exime de emitir comprobantes a las personas jurídicas autorizadas a recibir donaciones deducibles del impuesto sobre las utilidades. Esto último solo aplica a las donaciones; en otras transacciones, como ventas, sí deberán emitir el comprobante correspondiente.


El reglamento agrega nuevos campos en las facturas electrónicas para transacciones con exoneraciones. Por ejemplo, si una empresa en el Régimen de Zona Franca ejecuta una compra exenta de impuestos, se deberá incluir un campo con un código para este régimen, explicó Jiménez.


Además, la DGT establecerá un mecanismo de consulta pública para verificar las personas físicas o jurídicas autorizadas a emitir comprobantes electrónicos. Sin embargo, Jiménez indicó que el reglamento aún no especifica el medio por medio del cual se podrá hacer esta consulta.


Finalmente, se incluye la opción de que el receptor del comprobante electrónico lo firme, permitiendo convertir la factura en un título ejecutivo, lo cual facilitaría el cobro judicial en caso de incumplimiento de pago. Según explicó la asesora de ICS, la factura electrónica actual no es un título ejecutivo, y cuando se quería cobrar ante un Juzgado, había problemas con esos comprobantes porque como no venían “firmados” el proceso para reclamar el incobrable se complicaba bastante.


Esta nueva regulación incluye un transitorio que delega la implementación de estas modificaciones a la eventual publicación de una resolución de alcance general y sus anexos, los cuales actualizarán las disposiciones técnicas de manera detallada. Así, el reglamento vendrá acompañado de una resolución que introducirá la versión 4.4 de las estructuras XML y anexos, cuya publicación en La Gaceta está prevista para la semana del lunes 18 al viernes 22 de noviembre, según confirmó el director general de Tributación, Mario Ramos, a La Nación.

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