El viernes 31 de enero, vence el plazo para que las sociedades mercantiles, las sociedades de una sucursal extranjera o su representante legal y las empresas individuales de responsabilidad limitada, inscritas a enero del presente año; paguen sin recargo, el impuesto a las personas jurídicas del periodo fiscal 2025.
El pago se puede realizar por medio de un Débito en Tiempo Real (DTR) en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV), a través de los servicios web de las entidades bancarias o directamente en sus ventanillas, con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.
Están exentas de este pago las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Las sociedades con actividad económica lucrativa, inscritas ante la Dirección General de Tributación, deberán encontrarse al día en la presentación de sus declaraciones autoliquidativas sobre las utilidades y/o renta capital, esto con el fin de poder determinar la tarifa del impuesto a pagar.
Las tarifas a pagar, según el tipo de contribuyente, son las siguientes:
Tipo de Contribuyente |
Tarifa
(sobre el salario base) |
Impuesto a cancelar |
Sociedades inactivas: Inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, pero sin realizar actividad lucrativa.
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15% |
¢69.330 |
Sociedades activas con ingresos brutos menores a 120 salarios base* en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior: Inscritas como contribuyentes en el impuesto sobre la Renta (Régimen de Tributación Simplificada, Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital).
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25% |
¢115.550 |
Sociedades activas con ingresos brutos entre 120 y menos de 280 salarios base*, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior: Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital).
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30% |
¢138.660 |
Sociedades activas con ingresos brutos iguales o superiores a 280 salarios base*, en las declaraciones que le correspondieron presentar en el periodo anterior: Contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta (Régimen Tradicional y/o Rentas y Ganancias de Capital).
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50% |
¢231.100 |
*Salario base vigente: ¢462.200 (período 2025)
Quienes no atiendan esta obligación se exponen al pago de intereses y la sanción por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, e incluso a la disolución de la sociedad, conforme lo dispone la Ley, cuando no se pague el impuesto durante tres periodos consecutivos.
Más información en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, sección “Información Tributaria”, apartado “Información de impuestos administrados por DGT”.