Reputación empresarial quedaría en jaque por publicación de lista de morosos pese a reclamos pendientes

La reputación empresarial podría quedar en serio peligro de confirmarse los alcances de una sentencia reciente de la Sala IV, en la cual, los nombres y montos de los deudores ante el Ministerio de Hacienda podrían ser de dominio público sin importar que existan reclamos pendientes.


La advertencia la hacen la Cámara de Comercio de Costa Rica y la Cámara de Industrias de Costa Rica, quienes aseveran que el sector productivo tendría que poner sobre la balanza el riesgo de ser considerado como moroso públicamente, versus el impacto de pagar un monto de impuestos por el que no está de acuerdo.


El problema es que no se estaría dando a los contribuyentes la garantía de finalizar el debido proceso para ser incluidos en la lista de morosos, sino que, a partir del momento en que se defina un monto por parte de Hacienda, se puede incluir a la empresa o contribuyente en esa lista.


Esto, sin importar que todavía quedan recursos legales pendientes por resolver, lo cual generaría una situación de indefensión.


“El problema de fondo con la anulación de la norma es que, para salir de la lista de morosos, se debe pagar el monto reclamado, aunque la empresa esté legítimamente en desacuerdo y aunque el ajuste realizado por la Administración Tributaria sea, en el mejor de los casos, incorrecto, o en el peor, arbitrario. Tener diferencias con la DGT —por ejemplo, sobre si un gasto es deducible o no— no debería implicar una sanción reputacional”, indicó la Cámara de Industrias.


Y es que, al incluir automáticamente a las empresas en una lista pública, se generan consecuencias comerciales y reputacionales graves, incluso cuando el caso está en trámite y no existe una resolución firme.


“Creemos que un país no puede basar su política de recaudación en la exposición mediática o el escarnio público (…) Cuando una empresa aparece en la lista de morosos, se genera una percepción inmediata de incumplimiento o mala conducta, sin que medie una sentencia firme. Esto afecta su reputación, su capacidad de operación y sus relaciones comerciales, a pesar de que muchas veces se trata de contribuyentes formales, generadores de empleo y valor para el país”, agregó el grupo empresarial.


El problema es que los ciudadanos podrían no hacer distinción entre morosidad y evasión, ya que en el primero de los casos implica tener un diferendo no resuelto, mientras que la evasión supone una acción deliberada y sancionada.


Mientras tanto, Jaime Morales Piedra, asesor legal de la Cámara de Comercio de Costa Rica, hizo hincapié en que la decisión de la Sala IV puede generar una presión social indebida sobre contribuyentes que ejercen su derecho constitucional a impugnar resoluciones administrativas.


Asimismo, destacó que la inclusión de información tributaria en una lista pública, que no ha finalizado un proceso administrativo, puede llevar a juicios paralelos en la opinión pública, afectar la confianza de los inversionistas y alterar las relaciones comerciales.


“Esta presión puede resultar particularmente grave para pequeñas y medianas empresas, cuya estabilidad financiera y operativa es más vulnerable a crisis reputacionales”, dijo Morales.


El experto señaló que, desde la óptica empresarial y jurídica, esta situación puede considerarse incompatible con el principio de presunción de licitud en materia tributaria y con el derecho a la protección de los datos personales que dispone el Código Tributario.

¿Qué pasó?


El pasado 9 de junio, la Sala IV notificó la eliminación de un párrafo del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), generando, a su vez, varias dudas en cuanto al manejo público de la lista de empresas morosas con el Ministerio de Hacienda.


Aunque la integralidad del fallo no se ha conocido todavía y los abogados expertos en materia tributaria hacen un llamado a la calma para conocer primero los alcances de la resolución, también reconocen cierta incertidumbre sobre el tema.


El párrafo quinto del artículo 18 bis fue el anulado por los magistrados.


“La Sala ha señalado que esa disposición del Código es inconstitucional, por ende, esa norma ha sido erradicada de nuestro ordenamiento jurídico. La eliminación de dicha restricción sería que cualquier persona, siguiendo los trámites regulares, podrá solicitar información de cualquier deuda tributaria que la Administración Tributaria pretenda imputar a un contribuyente (sea esta verdadera o no), sin importar el estado de esa supuesta deuda”, dijo Adolfo Sanabria, abogado experto en materia tributaria de Consortium Legal.


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