Este martes vence el plazo para que los contribuyentes realicen el pago parcial del Impuesto sobre las Utilidades o Impuesto sobre la Renta.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, explica que estos pagos parciales representan un adelanto del impuesto que se liquidará en la declaración anual y que tienen como propósito facilitar la recaudación y evitar que los contribuyentes deban desembolsar el monto total del impuesto al final del ejercicio fiscal.
Aunque el Sistema ATV quedó deshabilitado desde el 25 de septiembre, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los contribuyentes sí podrán hacer el pago por medio de DTR en el Sistema ATV y Conectividad hasta las 11:59 p.m. del 30 de septiembre, reanudándose dicha funcionalidad en TRIBU-CR, a partir de las 9:00 a.m. del 6 de octubre.
El Colegio recuerda que, el no cumplimiento de este pago dentro del plazo establecido, genera intereses sobre el monto dejado de pagar, conforme al Artículo 57 (Intereses a cargo del sujeto pasivo del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), que establece que el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés, cuya tasa de interés es equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica que, a partir del 1 de julio de 2025, la tasa de interés corresponde al 8.35% anual según las resoluciones MH-DGH-RES-0042-2025/MH-DGA-RES-0862-2025.