El 15 de enero del 2026 es el plazo máximo para presentar y pagar, sin recargo, el monto correspondiente del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de los Programas de Vivienda.
Deben pagarlo aquellas personas que cuenten con propiedades de uso habitacional, ocasional o de recreo, cuyo valor de la construcción y de las instalaciones fijas y permanentes supere los ¢143 millones, según el Decreto Ejecutivo Nº 45358 - H, publicado en La Gaceta N° 239, del 19 de diciembre 2025.
Aunque la persona haya adquirido su casa en el 2025, si el valor se encuentra sujeto al pago del impuesto, debe presentar el formulario D-174 Declaración Jurada del Impuesto Solidario, que se encuentra en la Oficina Virtual OVi, de TRIBU-CR.

Para facilitar el pago de este impuesto, la Administración Tributaria tiene adisposición los siguientes medios:
- Servicio en línea, con solo digitar una cuenta IBAN en la OVi /Oficina Virtual de TRIBU-CR).
- Atención en las ventanillas de todas las sucursales del Banco de Costa Rica (BCR) y del Banco BAC.
Quienes incumplan con la presentación de la declaración y el pago en tiempo del impuesto solidario, se exponen a las sanciones que se encuentran establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Más información en la página web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, “OVi”, “Información de impuestos administrados por la DGT”.