El proyecto plantea que el reembolso se aplique en el mismo momento de la compra y establece nuevos límites y controles para acceder al beneficio.
El Ministerio de Hacienda presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 25.735) para que las personas pertenecientes a hogares en condición de pobreza reciban de manera automática, al momento de realizar la compra, la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) pagado por útiles escolares, uniformes, computadoras, tabletas y teléfonos celulares.
La iniciativa reforma el artículo 11 bis de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley 6826). Ese artículo ya contempla la devolución del IVA por la compra de esos productos para hogares en condición de pobreza, luego de una reforma aprobada en 2024 mediante la Ley 10.579; sin embargo, actualmente la legislación establece que Hacienda realice la devolución mensualmente mediante el Sistema Único de Pago de Recurso Social.
La exposición de motivos justifica la reforma al indicar:
"Efectuada una valoración del método de devolución del IVA introducido mediante la Ley N.º 10579, se estima necesario implementar una devolución de estos dineros de forma más expedita. Precisamente, esta propuesta de Ley propone una reforma con un impacto positivo para los beneficiarios, a fin de que no requieran esperar esa devolución de forma mensual, sino que se hará de manera automática en el mismo acto de compra-venta de los bienes".
El cambio planteado busca que las personas beneficiarias no tengan que esperar la devolución posterior del impuesto. Según la exposición de motivos, el reembolso se realizaría automáticamente en el mismo acto de compra, de manera similar al mecanismo utilizado actualmente para determinados pagos de servicios médicos efectuados con tarjeta.
Para acceder al beneficio, la persona deberá encontrarse clasificada en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) como integrante de un hogar en condición de pobreza y realizar la compra con la tarjeta de débito asociada a la cuenta IBAN en la que recibe el beneficio estatal correspondiente.
La propuesta mantiene la devolución del IVA para la compra de materiales escolares y uniformes, pero establece que Hacienda deberá definir mediante reglamento un tope máximo de compra sujeto al beneficio por cada curso lectivo.
Para computadoras y tabletas, el proyecto amplía el beneficio —actualmente limitado a estudiantes de primaria y secundaria— a quienes cursen educación preescolar, técnica, parauniversitaria o universitaria. En el caso de los celulares, la ampliación comprende a estudiantes de educación técnica, parauniversitaria y universitaria.
La iniciativa también establece que la devolución por equipo tecnológico podrá utilizarse una vez cada tres años. La persona beneficiaria podrá adquirir una computadora o una tableta y, adicionalmente, un teléfono celular durante ese período. Actualmente, la ley permite aplicar la devolución únicamente a uno de esos bienes por curso lectivo.
El proyecto mantiene como límite de precio un salario base para la computadora o tableta y medio salario base para el teléfono celular.
El salario base para 2026 es de ₡462.200.
Para efectuar la devolución de manera inmediata, la propuesta ordena que los sistemas de la Administración Tributaria tengan interoperabilidad con Sinirube y con el sistema validador de comprobantes electrónicos. Esto permitiría verificar al momento de la compra la condición socioeconómica de la persona beneficiaria, el producto adquirido y si todavía cumple las condiciones para recibir el reembolso.
Cada producto deberá asociarse con el código correspondiente del Catálogo de Bienes y Servicios (Cabys), mientras que el sistema deberá comprobar, entre otros aspectos, que la persona no haya agotado el monto máximo correspondiente al curso lectivo o utilizado previamente el beneficio para equipo tecnológico dentro del período de tres años.
El proyecto también asigna al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y al Ministerio de Hacienda la definición de los mecanismos de control. Ambas instituciones deberán establecer procedimientos para recuperar los montos entregados a personas u hogares que obtengan la devolución sin cumplir los requisitos establecidos.
Tras su presentación, el proyecto deberá ser asignado a una comisión legislativa para iniciar su trámite correspondiente.
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