Dirección General de Tributación amplía plazo para presentación de la “Declaración 270”

Con el objetivo de otorgar el tiempo necesario para que contribuyentes que deben presentar la Declaración 270 “Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico” y requieren adaptar los sistemas informáticos a las condiciones de esta obligación, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda informó que modificó los plazos para su presentación.


De acuerdo con el transitorio único, de la Resolución N° MH-DGT-RES-0010-2026 , publicado en el Alcance N°30 a la Gaceta N°55, del viernes 20 de marzo de 2026, los nuevos plazos para cumplir, sin sanciones, con esta obligación son los siguientes:   


•    Periodo 2025: Esta declaración se mantendrá de forma anual. Podrá presentarse dentro de los primeros veinticinco días naturales del mes de junio 2026.


•    Periodo comprendido entre enero y diciembre de 2026: La declaración deberá hacerse por mes, pero podrá presentarse a más tardar, dentro de los primeros veinticinco días naturales del mes de enero del siguiente año.


•    A partir del 2027: la presentación será mensual, dentro de los veinticinco días naturales del mes siguiente al que corresponde la información.


La Administración Tributaria no iniciará procesos sancionatorios ni aplicará las sanciones previstas en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a los contribuyentes que realicen la presentación de la declaración informativa anual del período 2025 y de las declaraciones mensuales de los períodos de enero a diciembre de 2026, conforme a lo establecido en el referido transitorio.

Aquellos que cuenten con la capacidad operativa necesaria, pueden atender la obligación de los periodos 2025 y 2026, dentro de los plazos regulares establecidos en el artículo 4 de la Resolución N° MH-DGT-RES-0055-2025 vigente desde el 3 de noviembre del 2025.