La entrada en vigor del Decreto Ejecutivo N.° 44943, Reglamento de condiciones para espacios de lactancia materna en los centros de trabajo, ha generado numerosas consultas entre los empleadores sobre el alcance de sus obligaciones, especialmente en relación con la implementación de salas de lactancia, los requisitos mínimos y las alternativas para empresas con limitaciones de espacio.
Durante una nueva edición de AT Live, la especialista en Derecho Laboral, Msc. Ana Isabel Borbón, aclaró las preguntas más frecuentes planteadas por patronos de distintos sectores, recordando que el cumplimiento de esta normativa no solo evita contingencias legales, sino que protege un derecho fundamental tanto de la persona trabajadora como del menor.
¿Qué empresas están obligadas a contar con una sala de lactancia?
Uno de los principales cambios introducidos por el reglamento es que la obligación ya no depende del número de trabajadoras.
Anteriormente existía la percepción de que solo las empresas con 30 o más mujeres debían habilitar estos espacios. Sin embargo, con la normativa vigente, el criterio cambió.
En el caso del sector privado, la obligación surge desde el momento en que exista al menos una trabajadora embarazada. En el sector público, las instituciones deben contar con estos espacios de forma permanente.
La sala debe cumplir requisitos específicos
La especialista recordó que no basta con destinar cualquier espacio dentro de la empresa.
El reglamento establece condiciones mínimas que buscan garantizar privacidad, higiene y comodidad durante la extracción de leche materna. Entre ellas destacan:
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Un espacio mínimo de aproximadamente 2 metros por 2 metros.
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Lavamanos.
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Refrigeradora de uso exclusivo para almacenar leche materna.
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Silla o sillón cómodo.
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Buena ventilación e iluminación.
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Privacidad para la trabajadora.
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Condiciones de higiene y seguridad establecidas en el reglamento.
Además, antes de poner en funcionamiento la sala, el patrono debe tramitar la autorización correspondiente ante el Ministerio de Trabajo, presentando la documentación requerida, fotografías y una declaración jurada sobre el cumplimiento de las condiciones exigidas.
¿Debe existir una sala aunque no haya embarazadas?
Una de las consultas más frecuentes es si las empresas deben construir una sala de manera preventiva.
La respuesta es no, en el caso de los patronos privados.
Si la empresa tiene mujeres en planilla, pero ninguna se encuentra embarazada ni en período de lactancia, no existe obligación inmediata de habilitar el espacio. No obstante, una vez que una colaboradora comunique su embarazo, el patrono deberá iniciar las gestiones necesarias para contar con la sala cuando corresponda.
¿Qué ocurre cuando no existe espacio suficiente?
El reglamento contempla alternativas para pequeñas empresas, sodas, comercios, actividades agrícolas o trabajos de campo donde resulta materialmente imposible destinar un espacio fijo.
Entre las opciones previstas se encuentran:
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habilitar una sala permanente dentro de la empresa;
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instalar una cabina de lactancia móvil que cumpla con las condiciones reglamentarias;
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utilizar una zona de lactancia compartida entre varios patronos; o
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coordinar el uso de una sala ubicada en otra empresa cercana.
En este último caso, la normativa establece que el espacio compartido debe encontrarse dentro de un radio máximo de 100 metros.
El tiempo para la extracción debe respetarse
Cuando la trabajadora deba desplazarse hacia una sala compartida, la especialista explicó que el tiempo destinado a la extracción no debería verse reducido por el traslado.
El Código de Trabajo reconoce un período mínimo de 25 minutos, por lo que el objetivo de la norma es que la colaboradora disponga efectivamente de ese tiempo para realizar la extracción de leche materna.
Centros comerciales, sucursales y trabajo de campo
El programa también abordó situaciones particulares que generan frecuentes consultas.
En centros comerciales, por ejemplo, una misma sala de lactancia puede ser utilizada tanto por trabajadoras como por visitantes.
En empresas con varias sucursales, cada centro de trabajo debe resolver la disponibilidad del espacio correspondiente, ya que no resulta viable trasladar constantemente a la colaboradora hacia otra sede distante.
Para trabajadoras cuyo trabajo se desarrolla principalmente fuera de las oficinas —como visitadoras médicas, personal de campo o trabajadores de construcción— el reglamento permite recurrir a cabinas móviles o coordinar el uso de salas disponibles en centros de trabajo cercanos.
¿Qué sucede si varias colaboradoras necesitan la sala al mismo tiempo?
En organizaciones con varias trabajadoras en período de lactancia es posible establecer horarios o mecanismos de coordinación.
La especialista recomendó organizar roles entre las propias colaboradoras, procurando que todas puedan ejercer su derecho sin afectar el funcionamiento normal de la empresa.
La prevención reduce riesgos legales
Durante el cierre del programa, la Msc. Ana Isabel Borbón destacó que recientemente ya se han conocido acciones constitucionales relacionadas con el derecho a la lactancia materna, lo que evidencia la importancia que las autoridades otorgan a esta materia.
En ese sentido, insistió en que los patronos deben dejar de considerar estas obligaciones como un tema opcional y adoptar las medidas necesarias para cumplir oportunamente con la normativa, evitando conflictos legales y garantizando un ambiente laboral que respete los derechos de las personas trabajadoras y de sus hijos.
Las salas de lactancia continúan siendo un tema de gran interés para los empleadores en este 2026, especialmente ante las dudas sobre su implementación, requisitos y cumplimiento de la normativa laboral. Conocer las obligaciones y mejores prácticas es fundamental para evitar incumplimientos y garantizar un entorno adecuado para las personas trabajadoras.
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