Pago parcial de renta en Costa Rica: así puede solicitar la eliminación del cobro o disminuir el monto en Tribu-CR

Junio marca el inicio de un nuevo ciclo de pagos parciales del Impuesto sobre la Renta, una obligación que deben cumplir todas las personas físicas y jurídicas con actividad lucrativa en Costa Rica.


El próximo 30 de junio vence el plazo para realizar el primero de estos adelantos, que se completan con otros dos pagos en setiembre y diciembre. Cada desembolso equivale al 25% del impuesto total correspondiente al ciclo fiscal, mientras que el 25% restante se cancela en marzo del año siguiente, junto con la declaración definitiva del tributo.


Para calcular el pago parcial, se toma como base el impuesto determinado en las declaraciones de renta de los últimos tres años fiscales. Con esos datos se obtiene un promedio y luego se compara con el impuesto correspondiente al periodo inmediato anterior. Entre ambos montos se escoge el más alto y sobre esa cifra se calcula el 25% que deberá pagarse en cada parcial.


Los contribuyentes que detecten diferencias entre sus cálculos y el monto reflejado en la plataforma pueden solicitar un ajuste ante Tributación, siempre que aporten la documentación y los números que respalden la gestión. Asimismo, quienes proyecten pérdidas para el periodo fiscal también tienen la posibilidad de solicitar la eliminación del pago parcial.


Este año, además, el proceso tiene una particularidad: será la primera vez que los pagos parciales se tramiten a través de Hacienda Digital mediante la plataforma Tribu-CR. El cambio ha generado dudas entre los contribuyentes, especialmente en la aplicación de créditos fiscales a favor, ya que el sistema no permite compensarlos automáticamente para este tipo de obligaciones.


Créditos a favor


Los créditos fiscales a favor se producen cuando el contribuyente ha pagado o soportado más impuesto del que efectivamente adeuda en un periodo determinado, de modo que queda un saldo positivo a su favor frente a Tributación.


Por ejemplo, una veterinaria paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al adquirir medicamentos, vacunas y otros insumos necesarios para operar, mientras que también cobra IVA a sus clientes. Si al cierre del año fiscal el monto pagado supera al recaudado, la diferencia queda registrada como un crédito fiscal.


Ese saldo puede utilizarse posteriormente para cancelar otras obligaciones tributarias, como el impuesto sobre la renta o los pagos parciales. Así, si una empresa debía cancelar ¢150.000 por renta, pero mantenía ¢200.000 acumulados como crédito fiscal, puede utilizar parte de ese dinero para cubrir la obligación.


Antes de la entrada en funcionamiento de Tribu-CR, los contribuyentes podían presentar un recibo oficial de pago para compensar los pagos parciales con esos saldos a favor. Incluso, en el caso del IVA, los créditos fiscales todavía se aplican automáticamente. No obstante, para compensar los adelantos del impuesto sobre la renta ahora es necesario presentar una solicitud formal ante Tributación.


Dilana Barrientos, gerente de Impuestos de Grant Thornton, explicó que quienes deseen utilizar créditos fiscales para compensar pagos parciales deben tramitar una solicitud de compensación de saldos migrados.


“Esto se realiza en la pestaña de solicitudes y expedientes. Esta solicitud es una petición 102, por lo cual debe presentarse antes del vencimiento del plazo para el pago, tomando en consideración que la Administración tiene dos meses para responder”, indicó Barrientos.


Reducción del monto


Además de compensar créditos fiscales, los contribuyentes también pueden solicitar una reducción en el monto del pago parcial cuando detecten inconsistencias en el cálculo realizado por el sistema.


La gestión debe ir acompañada de evidencia documental que respalde los cálculos efectuados y demuestre que el monto reflejado por la plataforma no corresponde a la realidad financiera del contribuyente.


Otra situación que suele influir en estos resultados es la existencia de ingresos extraordinarios registrados en alguno de los últimos periodos fiscales, los cuales elevan el estimado del pago parcial pese a no formar parte de la operación habitual del negocio.


Bryan Mora, socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte, explicó que el contribuyente “tiene que demostrarle a Tributación que durante los últimos tres periodos hubo un ingreso extraordinario ajeno al giro normal del negocio y que eso provocó que el pago parcial quedara muy alto. La administración podría reconsiderar el cálculo efectuado, realizar uno nuevo y reducir el monto”.


Para respaldar la solicitud, el contribuyente debe presentar los estados financieros, de forma que se evidencie el ingreso extraordinario que generó el incremento en el monto a cancelar.


Eliminación del pago parcial


El formulario D-403 permite solicitar tanto la reducción como la eliminación de los pagos parciales, siempre que el contribuyente adjunte la documentación que respalde la gestión.


La eliminación del pago parcial aplica, principalmente, para quienes prevén cerrar el año fiscal con pérdidas. En estos casos, la solicitud debe incluir estimaciones financieras y un detalle sustentado en la información contable disponible que explique por qué el negocio no generará utilidades al finalizar el año.


Ante este escenario, los especialistas recomiendan elaborar análisis financieros desde el inicio del ejercicio fiscal, ya que esto permite identificar con anticipación si será necesario tramitar una disminución o eliminación de los pagos parciales.


Consecuencias ante la omisión del pago


Aunque los pagos parciales funcionan como un adelanto del impuesto sobre la renta y no como un tributo adicional, su incumplimiento sí genera consecuencias económicas para el contribuyente.


Randall Oquendo, socio líder de Impuestos y Legal de PwC Costa Rica, explicó que la omisión de estos pagos no acarrea sanciones, pero sí el cobro de intereses mientras permanezca pendiente la obligación.


“Los contribuyentes que no cumplen con este anticipo se exponen a que les cobren intereses por todos los días que transcurran sin haber hecho el pago parcial. El cobro de intereses es de 8,35%”, puntualizó Oquendo.


Con el vencimiento del primer pago parcial cada vez más cerca, los contribuyentes deberán revisar no solo los montos reflejados en Tribu-CR, sino también si cuentan con saldos a favor, ingresos extraordinarios o estimaciones de pérdidas que les permitan gestionar ajustes ante Tributación antes de que finalice el plazo.


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