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El poder de la información fiscal
Factura electrónica sí servirá como título ejecutivo, con un pero
Actualidad Tributaria
martes, 27 abril 2021
Opinión
Recientemente se aprobó en segundo debate en la Asamblea Legislativa una reforma al artículo 460 del Código de Comercio que establece que la factura electrónica servirá como título ejecutivo para aquellos receptores que puedan firmar el archivo pdf digitalmente. Aunque aun no se encuentra vigente pues no ha sido publicada oficialmente en La Gaceta, los emisores de factura electrónica tendrán ahora la facilidad de utilizar el documento pdf de la factura electrónica como un comprobante de la deuda, en caso de tener que llevarla a cobro por incumplimiento de pago. Sin embargo, la reforma de este artículo no es perfecta, así lo explica la experta de Actualidad Tributaria, la licenciada Ana Isabel Borbón. ?Anteriormente el emisor debía imprimir el documento y enviarlo al cliente para que éste lo firmara, para así convertir la factura en un título ejecutivo. Digamos que este cambio tendría que facilitar ese proceso, ya que permite que el receptor firme digitalmente el pdf de la factura electrónica y la envíe al emisor. Sin embargo, el proceso aun no es perfecto?, comentó la abogada. Para Borbón el proceso sigue siendo complejo, ya que el receptor debe tener la firma digital, herramienta que aun no está popularizada en el país. Adicionalmente, el emisor deberá verificar que el documento le llegue firmado digitalmente. ?En resumen, el emisor, que es el principal interesado en convertir la factura electrónica en un título ejecutivo, deberá siempre estar al tanto de recibir el archivo correspondiente firmnado como lo exige la ley?, sentenció. La experta recordó que el título ejecutivo es lo que da la garantía, frente a los tribunales, de que hay un cobro pendiente, una deuda que debe pagarse. Anteriormente, el mismo documento físico tenía carácter de título ejecutivo, pero la facturación electrónica tenía este vacío, que trajo consigo complicaciones a la hora de los procesos judiciales. ?Esto no aplica en el régimen simplificado, ya que este tipo de empresas emiten un tiquete electrónico por la venta, no una factura electrónica?, recordó Borbón.
Acerca del Bufete Raymundo Volio Abogados y Consultores Tributarios Expertos y asesores en derecho tributario, el Bufete Raymundo Volio se ha consolidado como una de las más reconocidas firmas asesoras en temas impositivos y fiscales en el país. A través del centro de información www.actualidadtributaria.com, el Bufete expone los temas de mayor interés para empresas y ciudadanos en los temas fiscales y tributarios, gracias a sus más de 25 años de experiencia en el tema.
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