Exoneraciones aprobadas después de facturar: la versión 4.4 simplifica el reconocimiento del IVA

La aprobación tardía de una exoneración concreta puede generar complicaciones para los contribuyentes que ya facturaron una operación con IVA. Con los cambios incorporados a la versión 4.4 de la facturación electrónica, se habilita un mecanismo para reconocer estas exoneraciones mediante una nota de crédito, sin tener que seguir el procedimiento anterior de rectificación de declaraciones por esta causa.

Así lo explicó el Lic. Aldo Longhi durante el AT Live de Actualidad Tributaria, en el que abordó los principales cambios que entran en vigor a partir del 1 de noviembre de 2026, según la información presentada para el programa.

Un procedimiento más sencillo para las exoneraciones concretas

El especialista explicó que esta situación se presenta, por ejemplo, en proyectos de construcción y obras civiles contratadas directamente por el Estado o mediante intermediarios que mantienen contratos con instituciones públicas.

En estos casos, el trabajo puede comenzar antes de que el Ministerio de Hacienda apruebe la exoneración. Si el constructor ya tiene un avance de obra que debe facturar, tendrá que emitir el comprobante con IVA mientras no cuente con la aprobación correspondiente.

El problema surge cuando la exoneración se aprueba posteriormente, incluso meses después de emitida la factura. Según explicó Longhi, anteriormente esto podía implicar coordinar con el cliente la devolución del IVA pagado y corregir las declaraciones en las que ese impuesto ya se había reconocido como crédito fiscal.

Con el ajuste incorporado a la versión 4.4, se contempla la emisión de una nota de crédito durante el período de vigencia de la exoneración concreta, para reconocer el impuesto correspondiente a las facturas y los montos contemplados en esa aprobación.

De esta forma, se busca simplificar un procedimiento que podía resultar engorroso para ambas partes.

Los sistemas de facturación también deben adaptarse

Durante el Live se planteó una consulta sobre cómo generar las notas de crédito para aplicar la exoneración únicamente al monto del IVA y sobre la falta de parámetros claros para configurar estos documentos en los sistemas de facturación.

Longhi señaló que, en ese momento, no contaban con un ejemplo que pudieran compartir y destacó la importancia de que la Administración Tributaria precisara cómo debía realizarse la parametrización para que los sistemas procesaran correctamente estas operaciones.

Por eso, además de conocer el cambio normativo, es importante verificar con los proveedores de facturación electrónica cómo se implementará este procedimiento.

¿Qué ocurre con las cédulas jurídicas alfanuméricas?

Otro de los cambios abordados fue la posibilidad de incorporar cédulas jurídicas alfanuméricas cuando el Registro Nacional lo comunique.

Longhi explicó que esta medida responde al agotamiento progresivo de las numeraciones disponibles para identificar sociedades. La incorporación de letras y números permitirá ampliar las posibilidades de identificación, pero requiere que los proveedores de comprobantes electrónicos tengan sus sistemas preparados para reconocer estos nuevos formatos.

El especialista también aclaró que las cédulas alfanuméricas no entrarán en funcionamiento simplemente por la entrada en vigor de los ajustes técnicos: su utilización dependerá de la comunicación que realice el Registro Nacional.

Vea el AT Live completo

En la transmisión, el Lic. Aldo Longhi explica estos cambios y responde consultas sobre las exoneraciones concretas, la configuración de los comprobantes electrónicos y las cédulas jurídicas alfanuméricas.

Ver AT Live: Cambios en la facturación electrónica 4.4

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