Hacienda presenta proyecto de ley para embargar bienes a contribuyentes sin orden judicial

El Ministerio de Hacienda presentó un proyecto de ley que permitiría a la Administración Tributaria ordenar y ejecutar embargos de bienes a contribuyentes morosos sin necesidad de contar previamente con una autorización judicial. La iniciativa forma parte del plan fiscal impulsado por el gobierno para fortalecer la recaudación y mejorar las finanzas públicas.


Actualmente, el Ministerio de Hacienda puede ordenar embargos administrativos sobre salarios, cuentas bancarias y otros bienes para garantizar el cobro de deudas tributarias. Sin embargo, la ejecución de esas medidas requiere un proceso judicial en el que un juez autoriza el remate de los bienes.


Con la iniciativa de ley, se reformaría el Código de Normas y Procedimientos Tributarios para que la Administración Tributaria pueda ejecutar esos embargos por la vía administrativa utilizando su propia certificación de deuda como título ejecutivo, sin necesidad de obtener previamente una sentencia judicial.


Con ello, se pasaría de un esquema de cobro judicial, en el que el embargo administrativo antecede un proceso en los tribunales, a un modelo de apremio administrativo, en el que Hacienda podrá embargar bienes y realizar subastas directamente para recuperar los fondos adeudados al fisco sin necesidad de ir a juicio.


La intervención de un juez quedaría limitada a casos específicos, como allanamientos o procesos concursales, o bien, a procesos recursivos posteriores a la ejecución material del embargo.


Quedarían sujetos a este tipo de acciones todos los obligados tributarios por deuda propia o ajena, así como los responsables solidarios.


Así lo detalla el texto del proyecto de ley Reforma al Título VII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, presentado este jueves ante la Asamblea Legislativa por el viceministro de Ingresos, Víctor Carvajal. La Nación tiene copia de este documento.


“La Administración Tributaria podrá contar con instrumentos legales que le permitan agilizar y materializar el cobro de las deudas, comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados tributarios, así como adoptar medidas cautelares en los términos previstos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, detalla el documento.


“En igual sentido, conforme a las mejores prácticas, se le da a la Oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda las facultades de decretar y ejecutar embargos”, agrega.


Los proyectos en materia tributaria requieren el respaldo de mayoría simple para ser aprobados, a menos que se les encuentren vicios de inconstitucionalidad o que afecten el funcionamiento del Poder Judicial. En el actual período legislativo, el oficialista Partido Pueblo Soberano (PPSO) cuenta con 31 curules, suficientes en principio para alcanzar esa mayoría y dar luz verde a la iniciativa si votan a favor.


¿Qué cambia con la iniciativa?


La principal modificación es que el cobro forzoso de las deudas tributarias dejaría de depender de un proceso judicial para pasar, en su mayor parte, a la vía administrativa.


Para ello, el proyecto sustituye el actual Título VII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, denominado “Cobro judicial y extrajudicial”, por uno nuevo llamado “El procedimiento de apremio”.


Así, la Administración Tributaria podría ejecutar embargos y remates sin una sentencia judicial previa, utilizando como título ejecutivo la certificación de la deuda emitida por Tributación o Aduanas.


La propuesta también crea órganos especializados de apremio, integrados por abogados con competencia nacional, encargados de ejecutar embargos, administrar los bienes retenidos y coordinar su remate o adjudicación. Además, podrían solicitar apoyo de la Fuerza Pública cuando sea necesario.


La iniciativa amplía, además, las herramientas de cobro de Hacienda al fortalecer los embargos preventivos, permitir la retención de devoluciones tributarias y otros pagos estatales al contribuyente, establecer un orden de prioridad para embargar bienes y autorizar, en determinados casos, la incautación de parte del dinero en efectivo del deudor.


Asimismo, el proyecto amplía el acceso de la Administración a información patrimonial y societaria para identificar activos y responsables del pago.


También incorpora nuevas reglas de responsabilidad solidaria para quienes oculten bienes o dificulten el cobro, y crea un procedimiento administrativo para la venta o adjudicación de los bienes embargados.


‘No implica una violación de derechos fundamentales’

El Ministerio de Hacienda sostiene, en su iniciativa, que otorgar a la Administración Tributaria la facultad de ejecutar embargos y remates por la vía administrativa no vulnera derechos fundamentales, siempre que la ley garantice el debido proceso.


“Desde el punto de vista constitucional, otorgar facultades de apremio patrimonial a la administración tributaria no implica, por sí mismo, una violación de derechos fundamentales, siempre que el modelo legal incorpore garantías adecuadas, tal y como lo hace el presente proyecto de ley. (...) El derecho de propiedad no es absoluto”.


—  Reforma al Título VII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.

La cartera argumenta que, en muchos sistemas constitucionales, las medidas de ejecución patrimonial no son competencia exclusiva de los jueces y que la intervención de los tribunales se trasladaría a una etapa de revisión y control.


Además, afirma que el derecho de propiedad no es absoluto, pues está sujeto al interés público y al deber de contribuir al financiamiento del Estado, por lo que las medidas de ejecución tributaria constituyen restricciones legítimas si son necesarias y proporcionales.


Hacienda justifica cambio en mora judicial

En la exposición de motivos, el Ministerio de Hacienda sostiene que el Poder Judicial acumulaba más de 1,4 millones de casos en trámite al cierre de abril pasado, con un tiempo promedio de resolución cercano a los cuatro años.


De ese total, alrededor de 770.000 corresponden a procesos de cobro judicial, que tardan, en promedio, más de cinco años en resolverse. Según la cartera, esa congestión retrasa el cobro de deudas tributarias y dificulta que esos recursos ingresen oportunamente al Estado.


Con ese diagnóstico, Hacienda argumenta que el esquema actual de cobro judicial resulta insuficiente para combatir la morosidad, pues cada deuda debe competir por tiempo y recursos con cientos de miles de expedientes.


Por ello, el proyecto propone sustituir ese modelo por un procedimiento de apremio administrativo que permita a la Administración Tributaria ejecutar directamente créditos tributarios firmes mediante embargos, remates y adjudicaciones, con base en su propia certificación de deuda.


Ver proyecto en nuestra biblioteca: Proyecto de ley Reforma al Título VII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

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