El proyecto de ley que otorgaría al Ministerio de Hacienda la potestad de decretar y ejecutar embargos administrativos contra contribuyentes morosos, pone sobre la palestra la concentración de funciones de acreedor, ejecutor y autoridad del proceso en la entidad.
A juicio de especialistas en derecho tributario, la propuesta amplía las facultades del fisco y plantea dudas sobre las garantías de los contribuyentes.
Mario Hidalgo, socio líder de Impuestos de Grant Thornton considera que el texto del proyecto contiene disposiciones que debilitan las garantías.
Mencionó que la iniciativa señala que quien determina la obligación del pago de tributos, la Dirección General de Tributación o Dirección General de Aduana, son distintas de quien ejecuta el apremio, Dirección General de Hacienda. Pero ambos son parte de la misma institución.
Según el especialista, Hacienda sería en la práctica juez y parte porque sería la acreedora de la deuda, emitiría el título ejecutivo, decretaría el embargo, lo ejecutaría, valoraría los bienes y los remataría, según el proyecto de reforma al Código de Normas y Procedimientos Tributarios remitido al Congreso.
“La separación de direcciones mitiga, pero no elimina, el conflicto estructural. Es un argumento de defensa débil frente a un cuestionamiento de fondo”, añadió.
Hidalgo explicó que, en comparación con el régimen actual, la reforma amplía considerablemente las facultades de la Administración Tributaria y reduce los mecanismos de defensa del contribuyente. Entre los principales cambios destacan:
-
Embargos administrativos sin autorización judicial previa.
-
Recargo automático del 50% sobre el monto adeudado.
-
Mayor alcance de los embargos.
-
Embargos de cuentas bancarias.
-
Menor posibilidad de impugnación inmediata.
Efectos para los contribuyentes
Entre las principales consecuencias del proyecto, Hidalgo destacó:
⇒ Embargos más rápidos. Entre la notificación de la deuda y el embargo transcurrirían apenas 15 días hábiles, un plazo mucho menor que el del cobro judicial.
⇒ Impacto inmediato sobre la liquidez. El embargo de cuentas bancarias y la incautación del efectivo diario podrían afectar la operación de una empresa antes de que exista una revisión de fondo.
⇒ Aumento automático de la deuda garantizada. El recargo del 50% elevaría el monto sujeto a embargo desde el inicio del proceso.
⇒ Mayor alcance sobre terceros. La responsabilidad solidaria podría extenderse a proveedores, entidades depositarias, sociedades de tenencia y cónyuges.
⇒ Exposición pública. Los deudores solidarios podrían ser incluidos en la lista de morosos.
⇒ Menores herramientas de defensa. Los recursos tendrían plazos de apenas tres días, las oposiciones no suspenderían el embargo y, para acceder a un arreglo de pago, sería necesario garantizar o cancelar intereses y costas.
La propuesta fue presentada ante el Legislativo por el viceministro de Ingresos, Victor Carvajal, este 23 de julio, junto a otros dos proyectos de ley, como parte de un plan fiscal que promueve el Ejecutivo para combatir la evasión y aumentar las recaudaciones.
Un tema que no es nuevo
La recuperación de los tributos en mora ha sido un problema de muchos años para Hacienda, reveló Fernando Rodríguez, exviceministro de la entidad. Esto se debe a la falta de mecanismos, como garantías o seguros, que garanticen su recuperación.
Además, dijo que no es la primera vez que se plantea esta discusión, pero no se quiso avanzar en administraciones anteriores.
“Creo que es válido plantear un mecanismo que permita a las áreas vinculadas al cobro de impuestos generar la devolución”, señaló el exjerarca. Sin embargo, consideró que esta normativa debe garantizar que se aplicará a deudas en firme, que exista un debido proceso previo y un procedimiento de apelación para el contribuyente.
Por su parte, Silvia Castro, socia de Impuestos de Despacho Carvajal, explicó que la reforma introduciría la figura del cobro ejecutivo coactivo, mediante la cual la Administración Tributaria podría cobrar las deudas sin acudir previamente a un juez.
Además, Hacienda podría decretar y ejecutar embargos y rematar bienes directamente por la vía administrativa.
Castro señaló que la iniciativa busca fortalecer la capacidad del Estado para recuperar impuestos que ya fueron determinados y permanecen pendientes de pago.
En ese sentido, consideró que la reforma contribuiría tanto a mejorar la recaudación como a reducir la mora derivada de los procesos judiciales.
“El objetivo principal es hacer más eficiente y oportuna la recuperación de impuestos cuyo pago ya fue determinado conforme a la normativa tributaria. Al eliminar la necesidad de iniciar un proceso judicial para cada caso, se reduciría la carga sobre los tribunales y se agilizaría la recuperación de recursos para el Estado”, opinó la especialista.
Ver proyecto en nuestra biblioteca: Proyecto de ley Reforma al Título VII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios