Embargos de Hacienda pasarían de años de trámites a unas cuantas semanas

En vez de cuatro o cinco años de trámites en el Ministerio de Hacienda y en los juzgados, los embargos de la Administración Tributaria se resolverían en unas cuantas semanas, de acuerdo con varios abogados tributarios consultados por LA REPÚBLICA.


En caso de que se apruebe un proyecto de ley impulsado por Rodrigo Chaves, ministro de Hacienda, se sustituiría el Cobro Judicial y Extrajudicial del Código Tributario por el “Procedimiento de Apremio”, lo que permitiría a la Administración Tributaria tramitar y ejecutar los cobros sin acudir previamente a la vía judicial como ocurre hoy en día.


En otras palabras, se suprime la orden judicial de un juez para que Hacienda pueda ejecutar los embargos.


Cuentas bancarias, cuentas por cobrar frente a terceros, mercadería, maquinaria y equipo, inmuebles, salarios y pensiones y créditos fiscales serían objeto de embargo, según la propuesta de ley.


“Es un cambio de 180° en cuanto a su rapidez. Hoy, en promedio, el cobro judicial tributario toma entre 4 y 5 años; con este cambio, estamos hablando de cobrar o asegurar el cobro de la deuda líquida y exigible en prácticamente 15 días hábiles”, expresó Adolfo Sanabria, abogado tributario.


Y es que la propuesta que ha hecho el Gobierno introduce plazos más estrictos y procedimientos simplificados para la notificación y ejecución de medidas de apremio, acortando litigios que hoy tardan años.


Para lograrlo, el Gobierno también haría uso de la modernización tecnológica, ya que la eventual nueva ley promovería el uso prioritario de expedientes electrónicos, notificaciones digitales y la trazabilidad automatizada de bienes o patrimonios sujetos a ejecución.


Esto último, con el objetivo de evitar el peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendiente a dejar insoluto el crédito, según la Administración.


Al dotar de mayor certeza jurídica y rapidez la recuperación de activos, la iniciativa apunta a reducir la mora judicial y mejorar la efectividad del sistema financiero en la gestión de crédito, de acuerdo con Víctor Carvajal, viceministro de Ingresos.


Derecho a la defensa


Sin embargo, esto no quiere decir que la propuesta de ley del Gobierno no esté exenta de polémica.


Y es que, al tramitarse un cambio tan significativo en esta materia, es obvio que existan grandes preocupaciones en torno al derecho de la defensa.


Esto, porque, al ser juez y parte la Administración Tributaria, podría darse el caso de dejar desprotegido al contribuyente.


“Para que exista un cobro efectivo, es indispensable garantizar que el contribuyente haya tenido las etapas de revisión, justificación e impugnación de un cobro de impuestos de manera previa, y dentro del proceso de cobro poder presentar las excepciones de pago si corresponde, o proponer un arreglo de pago. Bajo este escenario, la ejecución de esta posible reforma debe permitir al contribuyente tener acceso a la Administración para buscar un arreglo, y así lo incluye como el rendir garantías, formas de extinción del cobro y del proceso por las vías ya autorizadas en la ley como son la Compensación; Confusión; Condonación o remisión; y Prescripción”, explicó Silvia González, Socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton.


Asimismo, la experta agregó que, en los casos de solidaridad de pago en terceros, la reforma presume que solo se involucra y notifica de la gestión cobratoria; sin embargo, para que esto sea efectivo y conforme a derecho, debe ser convocado desde el inicio de la determinación para garantizar el debido proceso.


En ese sentido, si la Administración Tributaria no garantiza esos derechos a los contribuyentes, es posible que la ley sea impugnada, ya sea en los tribunales o en la Sala IV.


“El proyecto persigue un fin legítimo: hacer más eficiente la recaudación tributaria. No obstante, el debate jurídico consiste en determinar si las garantías procesales previstas son suficientes para compensar la eliminación del control judicial previo. La constitucionalidad dependerá, en buena medida, de que el procedimiento respete el debido proceso, el derecho de defensa, la proporcionalidad y el acceso efectivo a un control jurisdiccional posterior”, agregó Gabriel Zamora, abogado tributario.


Aunque es muy difícil de controlar y medir, la evasión de impuestos en Costa Rica le cuesta al país más de ¢2,6 billones de colones anuales (aproximadamente $5.600 millones de dólares), según el Ministerio de Hacienda, lo que equivale a una pérdida masiva de recursos para infraestructura y servicios públicos básicos.


Proceso expedito


En caso de aprobarse el proyecto de Ley “Procedimiento de Apremio”, Expediente Legislativo N.° 25.669, la Administración Tributaria podría resolver sus diferendos con los contribuyentes en cuestión de meses y no en años. Los expertos no ven una ilegalidad en la propuesta si se mantiene el derecho de defensa de las personas y las empresas frente a la Administración Tributaria.


Silvia González

Socia de Impuestos y Legal

Grant Thornton


El proceso actual de cobro administrativo existe con limitación a embargos, ejecución de activos y aplicación de cobro a terceros solidarios, lo cual solo se puede realizar a través de un proceso de cobro judicial.


Con esta propuesta, las facultades que actualmente tiene el proceso judicial se están dando a la Administración Tributaria, a través de los órganos a cargo del procedimiento de apremio y la Oficina de Cobros, que realice esta clase de gestiones directamente, a través de la certificación de un adeudo firme o, en casos excepcionales, medidas cautelares preventivas, cuando exista peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendiente a dejar insoluto el crédito, según la administración.


Para que exista un cobro efectivo, es indispensable garantizar que el contribuyente haya tenido las etapas de revisión, justificación e impugnación de un cobro de impuestos de manera previa y, dentro del proceso de cobro, poder presentar las excepciones de pago si corresponde o proponer un arreglo de pago.


Bajo este escenario, la ejecución de esta posible reforma debe permitir al contribuyente tener acceso a la Administración para buscar un arreglo.


Adolfo Sanabria

Gerente de fiscalidad

Abogado tributario


Es un cambio de 180° en cuanto a su rapidez. Hoy, en promedio, el cobro judicial tributario toma entre 4 y 5 años; con este cambio, estamos hablando de cobrar o asegurar el cobro de la deuda líquida y exigible en prácticamente 15 días hábiles.


Sin embargo, me parece que no habría un problema de inconstitucionalidad per se. En el derecho comparado, el cobro administrativo es la regla que se otorga a las administraciones tributarias. Lo que sí debe mejorar el proyecto son las reglas del procedimiento de defensa del contribuyente y el plazo expedito en que el Tribunal Fiscal deberá resolver los recursos que presente el contribuyente para estos procedimientos de apremio, como una indebida notificación, inexistencia de la supuesta deuda y, en especial, los supuestos de responsabilidad solidaria de terceros que el proyecto pretende implementar.


Gabriel Zamora

Abogado tributario

Independiente


El principal cambio es que el cobro dejaría de tramitarse en sede judicial para desarrollarse directamente ante la Administración Tributaria.


Actualmente, una vez determinada la deuda, Hacienda debe acudir al juez de cobro judicial para solicitar el embargo y la ejecución de bienes. Con el proyecto, esas actuaciones pasarían a realizarse mediante un procedimiento administrativo, lo que reduciría significativamente los tiempos de recuperación del crédito tributario.


El proyecto persigue un fin legítimo: hacer más eficiente la recaudación tributaria.


No obstante, el debate jurídico consiste en determinar si las garantías procesales previstas son suficientes para compensar la eliminación del control judicial previo. La constitucionalidad dependerá, en buena medida, de que el procedimiento respete el debido proceso, el derecho de defensa, la proporcionalidad y el acceso efectivo a un control jurisdiccional posterior.


Bienes embargables


Los procedimientos de ejecución coactiva en vía administrativa (apremio) van de los activos de mayor liquidez hacía los menos líquidos.


Estos son los bienes a embargar:


  •     Cuentas bancarias
  •     Cuentas por cobrar frente a terceros
  •     Mercadería
  •     Maquinaria y equipo
  •     Inmuebles
  •     Salarios y pensiones
  •     Créditos fiscales
  •     Ingresos de los espectáculos públicos que hayan sido o no declarados previamente a la Administración Tributaria.


Radiografía de la reforma

La iniciativa de apremio judicial busca agilizar la ejecución de cobros judiciales y modernizar las reglas del apremio, equilibrando la eficacia en la recuperación de deudas con el debido proceso.


VariableExplicación
Objetivo central Creado bajo el Expediente N.° 25.669, el proyecto moderniza y unifica el marco procesal para la ejecución del apremio cobratorio y judicial en el país, buscando descongestionar los juzgados civiles y cobratorios.
Se sustituye el “Cobro Judicial y Extrajudicial” del Código Tributario por el “Procedimiento de Apremio”, permitiendo que la Administración Tributaria trámite y ejecute el cobro sin acudir previamente a la vía judicial.
Reducción de tiempos procesales Introduce plazos más estrictos y procedimientos simplificados para la notificación y ejecución de medidas de apremio, acortando litigios que hoy tardan años.
Poder de embargo directo Concede a la Oficina de Cobros de Hacienda la potestad de decretar embargos, ejecutar y adjudicar bienes del contribuyente deudor en sede administrativa para acelerar la recuperación de recursos.
Modernización tecnológica Promueve el uso prioritario de expedientes electrónicos, notificaciones digitales y la trazabilidad automatizada de bienes o patrimonios sujetos a ejecución.
Garantías para el deudor y debido proceso Define con mayor precisión las causales y límites de las medidas cautelares y de apremio, previniendo abusos procesales y asegurando la proporcionalidad de las sanciones.
Impacto en el clima de negocios Al dotar de mayor certeza jurídica y rapidez a la recuperación de activos, la iniciativa apunta a reducir la mora judicial y mejorar la efectividad del sistema financiero en la gestión de crédito.
No bstante, abogados y gremios señalan que la facultad de embargar sin orden judicial previa representa un riesgo para la seguridad jurídica de personas y empresas si no se delimitan bien los recursos de defensa.



Participá en la conversación

Dejá tu Comentario

Para agregar comentarios debe iniciar sesión.