El poder de la información fiscal

Nueva resolución y cambios para Sociedades Inactivas

Mediante la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 publicada este martes 29 de marzo en La Gaceta, Alcance 55, se crea un nueva declaración informativa obligatoria "D-195" y se prorroga el término de presentación para este año, por única vez, al 31 de mayo, 2023.


Deber de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas-D-195.

Todas las personas jurídicas inactivas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Único Tributario (RUT), deberán presentar a más tardar al 30 de abril de cada año calendario, la declaración informativa resumida donde se reflejen sus bienes y obligaciones, correspondiente al periodo fiscal ordinario del impuesto sobre las utilidades del año anterior, que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 4 de la Ley n°7092 del 19 de mayo de 1988 y su reformas, denominada Ley del Impuesto sobre la Renta, para ello, los representantes legales deberán utilizar el formulario específico denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195”, suministrado la información correspondiente conforme lo establecido en el anexo 1 de la presente resolución. (Disponible a partir del 24 de abril del 2023).


Las personas jurídicas inactivas por medio de sus representantes legales, deberán completar la información de conformidad con la “Guía para el llenado de la información requerida a las Personas Jurídicas Inactivas en el formulario D-195” que se establece en el Anexo 2 de esta resolución, tanto para la presentación de la declaración informativa en el plazo indicado en el párrafo anterior, como para la rectificación de dicha declaración cuando corresponda.


Aquellas personas jurídicas inactivas que, a la fecha de vigencia de la presente resolución, hayan cumplido con el deber formal de presentar la declaración informativa, correspondiente a los períodos fiscales ordinarios 2020, 2021 y 2022 por medio del formulario simplificado D-101 del impuesto sobre las utilidades, no deberán presentar una nueva declaración mediante el formulario específico denominado “Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195”. En caso de que no haya cumplida con este deber formal mediante el formulario simplificado D-101, deberán presentar una declaración informativa para cada uno de los períodos pendientes, mediante el formulario D-195.


Prórroga de la fecha de presentación del D-195

Se prórroga por única vez, para el 31 de mayo del 2023 la presentación del formulario D-195 para los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 que deban de realizarse en el año 2023.

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