El poder de la información fiscal

Informe técnico sobre "megacaso" de evasión no es confidencial, afirma Sala IV

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) sentenció que el informe técnico sobre el "megacaso" de evasión fiscal en el que el gobierno ha involucrado al empresario Leonel Baruch Goldberg, ligado al Banco BCT y al diario digital CRHoy.com, no tiene carácter confidencial.


Así consta en el voto unánime 2023-013223 del Tribunal emitido el pasado 2 de junio a raíz del recurso de amparo que Baruch presentó en contra del Ministerio de Hacienda, luego que esa institución le negara el supuesto informe técnico del "megacaso" que el ministro Nogui Acosta Jaen había afirmado existía ante la Asamblea Legislativa, durante su primera interpelación sobre el tema en enero pasado.


La sentencia, de la cual Delfino.cr tiene copia en su versión anonimizada (es decir, sin incluir datos de terceros) consta de 52 páginas y en ella el Alto Tribunal abordó por qué Hacienda había violentado los derechos del denunciante al negarle el otorgamiento de dicho informe, además de confirmar que pese a que el Ministerio afirmó que ese informe técnico ya estaba en manos de la Fiscalía, el Ministerio Público desmintió tal hecho; sumado a que Acosta omitió de forma injustificada responder la audiencia dada por la Sala para referirse a los hechos denunciados.

La 'delegación' indebida de Acosta


El voto, redactado por la magistrada Anamari Garro Vargas, deja constancia de que Nogui Acosta no contestó la orden de la Sala de referirse a los hechos denunciados y en su lugar quien lo hizo fue la viceministra de Ingresos, Priscilla Zamora Rojas, alegando que a ella se le "delegó" por parte de Acosta "este tipo de actos".


Garro, acuerpada por el resto de la Sala que votó el recurso, recordó que en la sentencia 2022-29532 del 13 de diciembre de 2022 se abordó una situación similar que involucraba al Organismo de Investigación Judicial, por cuanto el Tribunal le había ordenado al director de esa dependencia rendir un informe y quien lo entregó en su lugar fue un subjefe de la Delegación de Cartago. En esa sentencia la Sala recordó que desde el año 1998 ha determinado que actuaciones de este tipo son improcedentes y que los informes dados en esas condiciones no son admitidos como prueba en el expediente, pues los artículos 43, 55 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establecen que la responsabilidad de contestarle a la Sala Constitucional es para la persona señalada en su notificación, y no para un tercero.


    En el caso en concreto, la Sala no encuentra justificación para que el ministro de Hacienda no haya rendido el informe, máxime si se toma en cuenta que -de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- el recurrente acusa a dicho funcionario como presunto autor del agravio. Además, se alegan hechos que le son propios a ese funcionario. Por ende, para el caso bajo estudio, se tiene por no rendido el informe del ministro de Hacienda y se entra a conocer el asunto con el informe rendido por el director General de Tributación del Ministerio de Hacienda y las demás pruebas que constan en autos.


La mentira a la Sala


Según consta en la sentencia, Mario Ramos Martínez, en su condición de director General de Tributación del Ministerio de Hacienda, dijo a los magistrados que el 27 de febrero de 2023 respondieron a la solicitud del informe técnico en cuestión hecho por la parte interesada, y que indicaron que "ya se encuentran presentados en la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios, Aduaneros y Propiedad Intelectual del I Circuito Judicial de San José, por lo que debe ser en dicha sede donde se gestionen las probanzas y antecedentes que sean de su interés, así como los eventuales estudios técnicos con los elementos de hecho y derecho que motivaron a la administración tributaria a generar su traslado y/o denuncia".


Esa misma respuesta la dio bajo juramento Priscilla Zamora Rojas, en su condición de viceministra de ingresos de Hacienda, aunque sus manifestaciones no fueron admitidas por la Sala como prueba dado que quien debió haberse pronunciado fue el ministro Nogui Acosta.


Ante ello, la magistrada Garro solicitó como prueba para mejor resolver que Selena Salas Aguilar, en su condición de Fiscala Auxiliar de Delitos Económicos, Tributarios y Aduaneros, indicara si era cierto o no que ese informe técnico había sido entregado al Ministerio Público.


Salas respondió bajo juramento que, a esa fecha, en el expediente penal no constaba ningún estudio técnico emitido por parte de Tributación.


Pese a que con la respuesta de la fiscala auxiliar quedaba señalado que tanto Ramos Martínez como Zamora Rojas mintieron bajo juramento al Tribunal, la sentencia no lo aborda de forma puntual ni ordena testimoniar piezas contra ellos ante el Ministerio Público por el delito de falso testimonio. La jurisprudencia de la Sala al respecto ha señalado que queda a criterio de la persona que interpuso el recurso de amparo elevar ese tema ante las autoridades competentes.


Violación por no entregar el informe


Los magistrados procedieron entonces a verificar la legalidad de la negativa de Hacienda de entregarle a los solicitantes el informe técnico sobre el "megacaso".


Según consta en las respuestas citadas en la sentencia, el Ministerio justificó su negativa afirmando que "no estaba en posibilidad de suministrar lo solicitado, puesto que ?de conformidad con los artículos 115 y 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios? esta información no puede ser revelada de manera pública".


De acuerdo con el razonamiento de los jueces constitucionales, ese argumento "no es de recibo, pues la parte recurrente está solicitando información concerniente a su persona y a la sociedad que representa, y esas normas [los artículos 115 y 117 mencionados] son prohibiciones para la propia Administración a efecto de que no revele información del contribuyente, pero prima facie no es una restricción para el propio contribuyente al que se le está realizando una fiscalización tributaria".


Es decir, se aduce que la negativa del informe se hace con fundamento en dichas normas, porque “a la Administración le está vetado revelar este tipo de información de manera pública”. Sin embargo, parece que se soslaya que lo que se pide es de libre acceso al interesado. En efecto, si el mismo artículo 117 prevé que “el contribuyente, su representante legal, o cualquier otra persona debidamente autorizada por aquel, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas, lo mismo que cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones”, cuanto más derecho tiene el interesado de conocer un informe ya rendido relativo a su persona o sociedades por él representadas y que lo requiere para defender sus intereses.


Las autoridades de Hacienda también citaron como fundamento de la negativa el artículo 273 párrafo segundo de la Ley General de la Administración que dice que no habrá acceso a las piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de Estado o información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de dichas piezas confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente


Sobre ese aspecto, los magistrados señalaron que en primer lugar ni ante el denunciante ni ante esa Sala, pese a la audiencia conferida, la autoridad denunciada justificó o dijo que el hecho de entregar el informe requerido supusiera un secreto de Estado o información confidencial.


    Entonces, al no justificarlo ni aducirlo de manera razonablemente fundamentada, no cabía rechazar la pretensión del administrado. En segundo término, la autoridad recurrida tampoco argumentó ante el recurrente ni ante este Tribunal que el informe requerido sea apenas un proyecto de resolución o un dictamen que no esté rendido. Y se puede afirmar sin margen de duda que el informe está rendido porque así lo afirma el ministro en su comparecencia ante la Asamblea Legislativa.


No es confidencial


Los magistrados señalaron que, sumado a lo anterior, las autoridades no negaron la existencia del informe técnico ni ante el solicitante ni ante la propia Sala, y que según las reglas de los procesos de recurso de amparo como el que estaba bajo estudio, si una autoridad no niega los hechos, estos se tienen por ciertos.


    Entonces, si dicho informe se encuentra ya debidamente rendido, no es de suyo confidencial. Tampoco se encuentra sujeto a protección especial alguna, como luego se verá.


La Sala insistió en que dado que ese informe versa sobre información del propio contribuyente y está rendido, el documento pudo ser parte de la fundamentación o motivación para el acto administrativo mediante el cual se trasladó la denuncia a la Fiscalía; y que de acuerdo con la prueba para mejor resolver que se solicitó al Ministerio Público, entregar el informe no suponía un riesgo para la investigación penal en curso.


Las autoridades de Hacienda también afirmaron que una de las razones por las cuales no hicieron entrega de lo solicitado fue la existencia de una investigación pendiente por parte del Ministerio Público e invocaron dos normas: el artículo 295 del Código Procesal Penal y el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Sin embargo, el Tribunal señaló que "esto tampoco resulta de recibo".


    En primer término, las actuaciones del ministerio recurrido [Hacienda] son independientes a las realizadas por el Ministerio Público. Además, a este corresponde el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esos artículos. Por eso, le compete determinar el acceso al expediente penal, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso, así como la etapa procesal en que se encuentre el proceso penal. Por su parte, el Ministerio de Hacienda tiene la obligación de brindar información al interesado a tenor de lo dispuesto por los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, salvo que exista una norma legal que fundamente la confidencialidad (a modo de ejemplo, que la información estuviera inmersa en una investigación administrativa preliminar, que se esté en los supuestos del artículo 273 citado, o que se estuviese ante la protección de información de terceros establecidos por el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, entre otros).


Los jueces señalaron adicionalmente que la propia Fiscalía le dijo a la Sala que esos informes técnicos, en caso de que existieran, aún estaban en poder de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributación, por cuanto al tratarse de información de carácter confidencial a la luz de lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para su acceso se requiere la autorización jurisdiccional correspondiente, gestión que aún no habían realizado.


La Sala aclaró que esa confidencialidad de la información respecto a terceros no aplica cuando el informe está rendido, y especialmente cuando versa sobre la persona que lo ha solicitado.


    Téngase presente que dicho informe del que habla el ministro, que es el que solicitó el aquí recurrente, no fue emitido a propósito de la investigación del Ministerio Público, sino que dicho documento fue expedido por el Ministerio de Hacienda en el ejercicio de sus funciones legales. Como se ha dicho, la parte recurrida adujo que no corresponde hacer entrega del informe porque podría afectar la investigación, empero, la propia fiscalía declaró ante esta Sala que el informe no le fue presentado. De manera que no cabe siquiera entrar a discutir si se podría afectar o no la investigación, pues dicho documento no forma parte de las piezas del expediente penal.


Los magistrados agregaron que si el informe técnico requerido por el denunciante no formaba parte de las piezas de la investigación en sede penal, no era de recibo el alegato de un supuesto riesgo o posibilidad de entorpecer las diligencias judiciales y, por lo tanto, no se encontraba un fundamento que legitimara el rechazo a entregar la información solicitada.


    Por eso, igualmente, resulta improcedente exigir al administrado que acuda ante la Fiscalía a solicitar el informe que requiere, a sabiendas que la documentación requerida no está dentro del sumario judicial. En el informe relativo a la prueba para mejor resolver, dicha autoridad afirma que no lo ha recibido.


El señalamiento de la Sala de que el informe no es confidencial refuerza la jurisprudencia que ha sostenido desde años atrás, al condenar en reiteradas ocasiones al Ministerio de Hacienda por la negativa de entregar información pública, alegando secreto tributario.


En un fallo del 2018, reiterado en varias ocasiones, los magistrados han explicado a Hacienda que los casos previstos para el denominado "secreto tributario" están limitados a aquel tipo de información que las administraciones tributarias obtengan de los contribuyentes –por ejemplo, a través de las declaraciones-, y no a la información elaborada por la propia administración respecto de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, "de donde resulta válido concluir que a este último tipo de información sí es plausible reconocerle carácter público y, por tanto, la obligación de ser suministrada cuando así llegare a requerirse por parte de alguna persona interesada".


Ignorancia de la Ley


La Sala también aprovechó para contradecir al director general de Tributación, quien dijo a los magistrados que en Costa Rica "no existe" una ley marco que regule el derecho de petición de información, y que lo único que regula este derecho fundamental es el artículo 27 constitucional y el 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.


    No obstante, como bien se sabe, sí existe una ley vigente que fija un marco normativo respecto a este derecho, que es la Ley de Regulación del Derecho de Petición N.º 9097, aprobada por la Asamblea Legislativa y debidamente promulgada por el Poder Ejecutivo. Por todo lo anteriormente analizado, lo procedente es declarar con lugar el recurso únicamente por la falta de entrega del informe técnico, en los términos y consecuencias que se indicarán en la parte dispositiva de esta sentencia.


Informe fue entregado el miércoles


Según reveló el propio ministro Nogui Acosta ante la Asamblea Legislativa el miércoles 28 de junio, durante su segunda interpelación por el "megacaso", la Sala Constitucional los notificó de la sentencia en cuestión el martes 27 y ya el miércoles 28 habían hecho entrega del documento a Baruch y su representante.


El fallo le daba a Hacienda un plazo máximo de 5 días para entregar el documento, una vez hubiese sido notificado.

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