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Cobro del IVA en vehículos nuevos y usados cambió en junio: así se calcula ahora el impuesto

El impuesto al valor agregado (IVA) a los vehículos nuevos y usados importados dejó de cobrarse sobre una ganancia estimada, como se hacía desde 2005. Ahora, el tributo se empezará a pagar en cada etapa del proceso de comercialización, al igual que lo hacen todos los demás bienes y servicios en el país.


Así lo indica el Decreto Decreto Ejecutivo N° 44070-H del Ministerio de Hacienda, el cual deroga tres artículos del antiguo decreto que establecía la forma en la que se hacía el cobro del IVA sobre estos bienes, cuya vigencia databa del 2005.


Silvia González, socia de impuestos y legal de Grant Thornton, explicó que con la entrada en vigencia del decreto que se publicó el 28 de junio en La Gaceta, el pago del IVA se hará al finalizar cada etapa en el proceso de comercialización (como lo son la importación, o la venta al consumidor final).


Carlos Aguilar, director ejecutivo de la Asociación de Importadores de Vehículos y Maquinaria (Aivema), explicó a La Nación que este es un cambio que el sector ha venido solicitando a Hacienda por varios años, sin embargo, indicó que el decreto se publicó “en un momento en el que no lo estábamos planeando”.


González y Aguilar indicaron que el IVA en estos bienes se cobraba y acreditaba sobre una ganancia estimada al momento de la importación del vehículo, en aduanas, y no sobre el valor de venta final del bien, como ocurre con los otros bienes, debido a que los vehículos y maquinaria se consideraba como bienes con difícil trazabilidad, por lo que existían complicaciones para determinar los impuestos que pagaban una vez se vendían al consumidor final.


De esta manera, con el cambio, los importadores deberán liquidar el impuesto 15 días después de que se haya presentado la declaración a Hacienda, como ocurre con la mayoría de contribuyentes en todos los demás bienes y servicios no exentos.


Pese al ajuste, Aivema indicó que el sector aún no ha empezado a aplicar los cambios, debido a que considera que existe un error en el decreto; pues el documento indica que su entrada en vigencia era desde el 1° de junio, pero se publicó el 28 de junio; por lo que esperan que Tributación les dé instrucciones más precisas para adoptar el nuevo esquema.

¿Cómo se calculaba anteriormente?


Cuando un vehículo se importa al país, este debe pagar un 30% de impuesto selectivo de consumo y un 1% de Derecho Arancelario de Importación (DAI). Estos dos porcentajes se calculan sobre el valor CIF del bien. Sobre esa suma se debía calcular un 25% adicional de ganancia del importador. Y era sobre la suma de esos dos valores que se calculaba el 13% del IVA.


Por ejemplo, si el valor CIF es de ¢10 millones, se le debía sumar un 30% (¢3.000.000) de impuesto selectivo y un 1% (¢100.000) del DAI, lo que da ¢13.100.000. Sobre ese monto se calcula un 25% de ganancia (¢3.275.000) adicional. Finalmente, el 13% del IVA se aplicaba a la suma de los dos valores anteriores (¢16.375.000), lo que daría como IVA un monto de ¢2.128.750.

De esta forma, cuando el importador del vehículo lo vendía al consumidor final, el IVA no venía desglosado como tal en la factura, sino que lo incluía dentro del precio del bien.

En las facturas de los carros no aparecía el 13% del IVA que se le cobraba al consumidor, porque se le incluía en el precio. Así el importador recuperaba el IVA”, explicó Silvia González.

¿Afectación en el precio?

Silvia González opinó que el cambio en cálculo del tributo podría influir en una presión a la baja del precio, específicamente en los bienes que se deben inscribir ante el Registro Nacional para su uso, como en el caso de los vehículos o alguna maquinaria especial, como tractores.

Según el artículo 9 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, los bienes que se inscriben y están sujetos al impuesto a la transferencia (conocido como impuesto al traspaso) no están sujetos al pago del IVA.


González indicó que por este motivo, las agencias pagarán el IVA durante el proceso de comercialización, pero no tendrán forma de cobrarlo al consumidor final, motivo por el cual podrán optar por recuperar ese dinero mediante crédito fiscal.

De esta forma, al no incluir el valor del IVA como parte del precio del bien como se hacía anteriormente, y al no poder cobrárselo al consumidor final por no estar sujeto, González indicó que existe la posibilidad de que el comprador no pague ese precio.

Por su parte, Carlos Aguilar indicó que aún es prematuro hablar de variaciones los precios para el consumidor final.

“Creo que debemos esperar a la implementación para ver la aplicación práctica y efectos que produce el nuevo cálculo”, concluyó el director ejecutivo de Aivema.

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